Tanto el acreditamiento como la deducción de impuestos son conceptos clave en el ámbito fiscal, pues ambos llevan a reducir el pago de impuestos, sin embargo, no es lo mismo, pues cuando se profundiza en el tema se percibe la naturaleza y comportamiento distinto de cada uno.
Es necesario identificar cuando se aplica uno y otro concepto en función del régimen y actividad en el que se esté inscrito en el SAT y conocer en qué momento y situación aplica cada concepto.
¿Qué es acreditamiento de un gasto?
En el caso del IVA, este concepto lo define la Ley del Impuesto al Valor Agregado como:
“Artículo 4: El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.”
El párrafo anterior puede leerse confuso, pero para entender mejor, el acreditamiento consiste en restar el IVA acreditable al IVA trasladado, ósea, restar el IVA que se paga al adquirir o importar algo (VA acreditable) del IVA que se cobra al enajenar un producto, prestar un servicio u otorgar el uso o goce temporal de bienes (IVA trasladado).
No obstante, hay que considerar que el acreditamiento presenta algunas variantes cuando el contribuyente realiza actos o actividades exentas, no objeto, gravadas al 16% u 0%.
Cuando se trate de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes y, además, relacionados con la actividad del contribuyente, y si realiza actividades que sean gravadas y a la vez otras no sujetas del IVA, éste se acreditará en la proporción que las actividades gravadas representan del total de las actividades del contribuyente.
¿Qué es un gasto deducible?
Una deducción fiscal es una reducción de los ingresos sujetos a tributos por diversos conceptos, en especial los gastos incurridos para producir ingresos, las cuales están sujetas a limitaciones y condiciones.
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✅ ¿Qué puedo deducir en RESICO Personas Físicas? | Deducciones RESICO PF
Visítanos en: https://www.cayso.com.mx/ Contáctanos al (llamada y whatsapp): +524426758634 ______________________________________________________________________ A comienzos de 2022 entró en función un nuevo régimen fiscal en México, el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) del SAT, el cual despertó el interés de los contribuyentes que se encontraban inscritos en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), al igual que en las personas físicas que por primera vez pagarán impuestos al Servicio de Administración Tributaria. El Régimen Simplificado de Confianza está diseñado para simplificar los trámites que los contribuyentes deben hacer ante el SAT, pretende generar una manera sencilla, rápida y eficaz, en el pago de las contribuciones, utilizando como principal eje el Comprobante Fiscal Digital por Internet o Factura Electrónica (CFDI). Este nuevo Régimen Fiscal contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta ha generado dudas respecto a cómo serán las deducciones para personas físicas. ¿Puedo deducir en RESICO? ¿Qué puedo deducir? El artículo 113-E, quinto párrafo, de la LISR estipula que tratándose de la determinación del ISR mensual, este deberá determinarse considerando el total de los ingresos efectivamente cobrados, que deben estar amparados por los CFDI correspondientes. Desde luego, los ingresos no incluirán el IVA. El ISR se calculará aplicando a los ingresos totales del periodo por el que se efectúa el pago, la tasa de impuesto que corresponda (la cual va del 1 al 2.5%), sin que el régimen permita aplicar deducción alguna, debido a estas pequeñas tasas de pago. Entonces, si te preguntabas, ¿Puedo deducir en el cálculo mensual los sueldos que pague a mis trabajadores?, ¿Puedo deducir gastos por concepto de luz, internet, telefonía o papelería?, ¿Puedo deducir la adquisición de mercancía u otra erogación? La respuesta a todas estas interrogantes es, NO se podrá realizar estas ni alguna otra deducción es este esquema de tributación. Pero, ¿Qué pasa con las deducciones personales en RESICO? Las deducciones personales, que son las que se presentan al momento de la declaración anual, no podrán aplicar al cálculo del ISR anual, por lo que los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición, así como los gastos hospitalarios, gastos de funerales, donativos, intereses reales de créditos hipotecarios y aportaciones al Afore, quedan fuera de la declaración anual. Por lo que las personas físicas que tributen conforme a lo dispuesto en el Régimen de Confianza no podrán aplicar al cálculo del ISR del ejercicio las deducciones personales establecidas en el artículo 151 de la referida ley. El SAT expresa que, al ofrecer un beneficio correspondiente a tasas muy bajas, está pensado que afecte directamente al ingreso sin deducción alguna, pues ya las tasas tienen un beneficio de por sí y de esta manera el contribuyente no está preocupado por administrar o generar deducciones. En el caso de las personas físicas, el RESICO es bastante atractivo por la reducción de las tasas de ISR, pero hay que considerar que no se podrán realizar deducciones generales, personales, beneficios, ni estímulos fiscales. Hay que hacer un análisis muy particular, inclusive numérico, para saber si es conveniente estar en este régimen, considerando las deducciones que se desprenden de la actividad que se lleve a cabo, ya sea empresarial, profesional o del otorgamiento del uso y goce temporal de bienes inmuebles. -- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios -- 📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios -- Información gratuita para que sigas capacitandote -- Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
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¿Cuál es la diferencia entre acreditamiento y deducción?
Una deducción proviene de un gasto, por el contrario, un acreditamiento es un derecho, por ejemplo, en un caso real para un contribuyente que se dedica a la compra/ venta de ropa que compra gasolina para el vehículo que utiliza para realizar envíos a domicilio, en la factura que recibe le desglosan IVA y le cobran IEPS.
El IEPS se considerará como parte del gasto junto con el importe de la gasolina, por lo que el importe de ambos podrá ser deducible, pues el contribuyente no es sujeto de dicho impuesto.
Por su parte, el IVA pagado y desglosado en la factura podrá ser acreditado ya que constituye un derecho para el contribuyente al ser sujeto del impuesto, es decir, ya que la actividad de esta persona se encuentra gravada a la tasa del 16% de IVA, el IVA que pague por sus gastos, podrá ser acreditado posteriormente contra el IVA que el cobre a sus clientes.
¿En qué momento aplican?
El derecho de acreditamiento nace cuando el contribuyente (persona física o persona moral) es contribuyente para efectos del IVA, esto es: actividades gravadas a la tasa del 16% o 0%, por lo que si el contribuyente realiza actividades no objeto o exentas de IVA no tienen derecho al acreditamiento de este impuesto (Artículo 5 fracción I LIVA).
Por su parte la deducción de un gasto se hará presente cuando el contribuyente no sea objeto del impuesto del que se trate y el gasto cumpla con una serie de requisitos especificados en la Ley del Impuesto Sobre la renta.