Actas de visita del SAT: importancia, formalidades y valor probatorio
Dentro de los procedimientos de fiscalización del sistema tributario mexicano, las actas de visita representan documentos relevantes para dejar constancia de las actuaciones efectuadas por el Servicio de Administración Tributaria (SAT). Estos documentos se generan durante una visita domiciliaria y reúnen elementos administrativos y probatorios relacionados con la revisión realizada al contribuyente.
Su importancia radica en que permiten documentar las diligencias practicadas por los visitadores, así como los hechos y omisiones identificados durante el ejercicio de las facultades de comprobación de las autoridades fiscales.
Fundamento legal de las actas de visita
La regulación de las actas de visita se encuentra principalmente en el Código Fiscal de la Federación (CFF). En particular, los artículos 42, fracción III, y 46 contemplan las visitas domiciliarias como uno de los mecanismos mediante los cuales el SAT puede ejercer sus facultades de comprobación.
Estas disposiciones permiten a las autoridades fiscales verificar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes mediante revisiones efectuadas en sus domicilios fiscales, establecimientos o lugares donde desarrollen actividades sujetas a fiscalización.
Durante este procedimiento, las actuaciones de los visitadores deben quedar documentadas. Por ello, el acta de visita constituye el instrumento formal mediante el cual se registran las diligencias efectuadas, los hechos observados y, cuando corresponda, las irregularidades encontradas durante la revisión.
Formalidades que deben cumplir las actas de visita
El artículo 46 del CFF establece que durante una visita en el domicilio fiscal debe levantarse un acta en la que se hagan constar de manera circunstanciada los hechos y omisiones que hubieran conocido los visitadores.
Los hechos y omisiones asentados por los visitadores adquieren relevancia para efectos fiscales, pues hacen prueba de su existencia respecto de las contribuciones a cargo del contribuyente visitado y correspondientes al periodo revisado.
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¿Qué documentos son aceptados por el SAT como comprobante de domicilio? El Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2023 en el apartado “definiciones” menciona que se entenderá como comprobante de domicilio, cualquiera de los siguientes documentos: -Estado de cuenta a nombre del contribuyente que proporcionen las instituciones del sistema financiero. -Último recibo del impuesto predial a nombre del contribuyente. -Último recibo de los servicios de luz, gas, televisión de paga, internet, teléfono o de agua a nombre del contribuyente. -Última liquidación a nombre del contribuyente del Instituto Mexicano del Seguro Social. -Contratos de arrendamiento o subarrendamiento, prestación de servicios a nombre del contribuyente, fideicomiso formalizado ante fedatario público, apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, servicio de luz, teléfono o agua suscrito por el contribuyente. -Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los Gobiernos Estatal, Municipal o sus similares en la Ciudad de México, conforme a su ámbito territorial. -Comprobante de alineación y número oficial emitido por el Gobierno Estatal, Municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente. -Recibo oficial u orden de pago expedido por el gobierno estatal, municipal o su similar en la Ciudad de México a nombre del contribuyente. -En el caso de los asalariados y de los contribuyentes sin actividad económica, la credencial para votar vigente emitida por el Instituto Nacional Electoral (antes Instituto Federal Electoral), siempre que el domicilio se encuentre visible. -En el caso de inscripción en el RFC de personas morales extranjeras, podrán presentar la Autorización de Oficina de Representación o Toma de Nota de Domicilio, expedidas por la Secretaría de -Economía, siempre que éstas contengan la información del domicilio en donde se llevarán a cabo las actividades económicas. -Cédula de empadronamiento de mercados públicos expedida a nombre del contribuyente, acompañada del formato de pago de derechos más reciente, el cual deberá exhibirse pagado. Es importante considerar que las opciones anteriores cuentan con especificaciones particulares, por ejemplo, la vigencia puede variar desde 2, 3, 4 o 6 meses, además, en la mayoría de los casos no es necesario que el recibo se encuentre pagado, por lo que es necesario consultar el Anexo 1 antes mencionado y conocer con precisión los pormenores. ¿Es necesario que el comprobante de domicilio se encuentre a nombre del contribuyente que realizará el trámite? Cuando se trate de personas físicas, los comprobantes de domicilio podrán estar a nombre de un tercero, excepto si se trata de: -Estado de cuenta. -Última liquidación del Instituto Mexicano de Seguro Social (IMSS) -Fideicomiso formalizado ante Fedatario Público. -Apertura de cuenta bancaria suscrito por el contribuyente, con una antigüedad no mayor a 3 meses. -Carta de radicación o de residencia a nombre del contribuyente, expedida por los gobiernos estatal, municipal o sus similares en la Ciudad de México. Los trámites ante el SAT pueden llegar a ser engorrosos, pero siempre es bueno conocer a detalle cada uno de los requisitos exigibles de la autoridad informándose en los medios digitales que pone a disposición de los contribuyentes, o en su caso, consultar la asesoría de un especialista, de esta manera evitar contratiempos en la citas y terminar satisfactoriamente los trámites. -- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios -- 📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios -- Información gratuita para que sigas capacitandote -- Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
Por esta razón, las actas de visita deben elaborarse atendiendo las formalidades previstas por el CFF. Entre otros aspectos, deben identificarse los visitadores, describirse claramente los hechos constatados y cumplirse con las formalidades relacionadas con la intervención y firma de las partes involucradas.
Desde una perspectiva administrativa, estos documentos forman parte de un procedimiento regulado por el CFF. En consecuencia, deben observar los principios de legalidad, formalidad y debido proceso que rigen las actuaciones de las autoridades fiscales.
El cumplimiento de estas formalidades resulta relevante porque una deficiencia en la elaboración del acta puede afectar la validez de las actuaciones realizadas durante el procedimiento fiscalizador. Por ejemplo, la falta de firma de los visitadores o una descripción insuficiente de los hechos observados podría representar una irregularidad que afecte el procedimiento seguido por el SAT.
Además, las actas de visita permiten documentar de manera objetiva las actuaciones realizadas durante la fiscalización. Su contenido registra las diligencias efectuadas y los hallazgos identificados por los visitadores, lo que permite dejar constancia de lo ocurrido durante la revisión.
Valor probatorio de las actas de visita
Las actas de visita también tienen una naturaleza probatoria dentro del procedimiento fiscal. Su contenido puede utilizarse como elemento de prueba para sustentar la determinación de créditos fiscales o justificar la imposición de sanciones administrativas.
El peso probatorio de estos documentos se encuentra relacionado con el cumplimiento de los requisitos legales y formales establecidos en el CFF. Por ello, las circunstancias asentadas por los visitadores tienen relevancia dentro de la revisión efectuada por la autoridad.
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Sin embargo, el contribuyente conserva el derecho de controvertir el contenido de las actas. Para ello, puede aportar pruebas que permitan demostrar una situación distinta o señalar las irregularidades que considere existentes en la elaboración o contenido del documento.
En este contexto opera una presunción de veracidad respecto de los hechos consignados en las actas de visita. Esto significa que los hechos asentados se consideran ciertos, aunque dicha presunción es relativa y puede desvirtuarse mediante la presentación de pruebas en contrario por parte del contribuyente.
¿Cuándo una acta puede ser impugnada por la autoridad?
La posibilidad de impugnar una acta de visita debe analizarse considerando su naturaleza dentro del procedimiento de fiscalización. La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido, mediante diversas tesis, que las actas levantadas durante una visita domiciliaria constituyen actos administrativos de trámite o instrumentales.
Esto se debe a que, por regla general, las actas no ponen fin al procedimiento administrativo de fiscalización. Por esa razón, no son consideradas, por sí mismas, actos impugnables.
No obstante, existe un supuesto particular cuando el contenido del acta determina una situación fiscal favorable para el contribuyente. Conforme al artículo 3o., último párrafo, de la Ley Orgánica del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, puede existir una resolución administrativa de carácter individual favorable cuando se determina la situación fiscal del particular.
A su vez, el artículo 16 de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente contempla la posibilidad de que una visita concluya cuando, a juicio de las autoridades y de acuerdo con la auditoría practicada, se advierta que el contribuyente corrigió la totalidad de las obligaciones fiscales que fueron objeto de las facultades de comprobación del SAT.
Cuando esto ocurre, la corrección fiscal debe hacerse constar mediante oficio para conocimiento del contribuyente y la visita puede concluir con el levantamiento del acta final correspondiente.
Por tanto, cuando la corrección fiscal del contribuyente queda asentada en un acta de visita domiciliaria, esta puede adquirir el carácter de resolución favorable al particular. En ese supuesto, si la autoridad no está de acuerdo con dicha determinación, puede controvertirla mediante el juicio de lesividad.
La importancia de revisar un acta de visita
Las actas de visita forman parte esencial de la documentación generada durante una fiscalización. Su contenido puede tener consecuencias dentro del procedimiento, debido al valor que tienen los hechos y omisiones asentados por los visitadores.
Por ello, resulta importante revisar que las actuaciones documentadas por el SAT correspondan con lo ocurrido durante la visita y que el acta cumpla con las formalidades establecidas por el CFF. También es relevante identificar oportunamente cualquier circunstancia que pueda ser controvertida mediante las pruebas correspondientes.
Una revisión adecuada de las actuaciones de la autoridad permite conocer el alcance de los hechos asentados, las posibles consecuencias dentro del procedimiento fiscalizador y, en su caso, las alternativas para ejercer los derechos del contribuyente.
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