Cuando hablamos de retenciones nos referimos al dinero que el SAT conserva de cada percepción de los contribuyentes, la forma de dejar constancia que la autoridad hacendaria conserva el monto del impuesto es mediante la factura electrónica, la cual señala tanto la cantidad total como la cantidad retenida. La retención de impuestos por actividades es otra de las formas en que la autoridad obliga a los contribuyentes a enterar sus impuestos.
¿Quiénes están obligados?
El gobierno se asegura que los individuos paguen la mayor cantidad de dinero a través de un tercero solidario, que en este caso es la persona moral (empresa).
La retención la practican las empresas y profesionales que tengan obligación por Ley de hacerlo, y se realizará sobre las operaciones que haya realizado por su actividad durante el ejercicio. Los dos impuestos principales por los que se efectúan retenciones, son el IVA y el ISR.
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Actividades sujetas a retenciones de ISR
Están obligados a efectuar la retención de ISR en los siguientes casos:
Cuando un contribuyente preste algún servicio profesional a las personas morales, estas últimas deben retener dicho impuesto, a manera de un pago provisional y, en este caso, deberá de ser del 10 % sobre el monto total (106 LISR)
Cuando los contribuyentes inscritos en RESICO realicen actividades para personas morales, éstas harán una retención de ISR equivalente al 1.25 % sobre el pago que les efectúen, es decir, por actividades empresariales, actividades profesionales que lleven a cabo o por el uso o goce temporal de bienes que otorguen.
Las personas morales efectuaran la retención de ISR a los contribuyentes que realicen actividades empresariales, enajenen bienes o presten servicios a través de Internet o plataformas tecnológicas, de la siguiente manera (113-A LISR):
Prestación de servicios de transporte terrestre de pasajeros y de entrega de bienes (2.1%)
Prestación de servicios de hospedaje (4%)
Enajenación de bienes y prestación de servicios (1%)
Video Relacionado: ✅ Retenciones de IVA e ISR para Personas Físicas en RESICO 2022
Como parte de la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas morales ayudarán recaudar impuestos de las personas físicas que se encuentren en Régimen Simplificado de Confianza mediante la retención de 1.25% sobre la base grabable sin considerar IVA a aquellas personas físicas que presten servicios profesionales, enajenación bienes, renten muebles o inmuebles o vendan mercancías.
Ello se encuentra señalado en el Art. 113J de la LISR:
"Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. "
Por lo que, las personas morales deberán retener un impuesto del 1.25% del monto de la transacción a personas físicas dadas de alta en RESICO, y según el Art. 106. En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas:
“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.”
LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;
Por lo que las personas morales se encuentran obligadas a enterar dichas retenciones efectuadas a personas físicas que les hayan prestado servicios más tardar el día 17 del mes próximo una vez efectuada la transacción. Esta disposición es aplicable de manera indistinta para aquellas personas físicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, pudiendo disminuir las retenciones efectuadas por personas morales de los pagos mensuales para fines de ISR, así como también consideradas para fines de la declaración anual.
Retenciones de IVA a personas físicas por servicios prestados a personas morales
El Art. 1A de la Ley de Impuempuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que:
"Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
...El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna."
Por lo que deberán hacer una retención a las personas físicas por un monto de 2/3 de la taza de IVA equivalente a 10.66% a aquellas personas físicas que presenten servicios y/o enajenen bines o renten bienes muebles o inmuebles.
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Actividades sujetas a retenciones de IVA
Están obligados a efectuar la retención del IVA que se les traslade:
Instituciones de crédito que adquieran bienes mediante dación en pago o adjudicación judicial o fiduciaria (16%).
Personas morales que reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización, reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales y/o reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas (10.66%).
Personas físicas o morales que adquieran bienes tangibles, o los usen o gocen temporalmente, que enajenen u otorguen residentes en el extranjero sin establecimiento permanente en el país (16%).
El SAT con estas retenciones de impuesto recauda de forma anticipada el pago de los futuros beneficios que pueda tener un contribuyente, por lo que hay que identificar en que situaciones estamos propensos a que se nos retenga impuestos o en qué casos se debe ser un tercero solidario con la autoridad fiscal.
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Una persona moral del RESICO le tiene que retener ISR a otra persona moral? Tengo un cliente que está obsesionado con esto y lleva todo el mes insistiendo que quiere rentención en su factura porque somos RESICO y él es una empresa.
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Buen dia. Yo como persona moral contrato un gestor con actividad empresarial que me ayudara a consequir un credito le debo reterer?
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una persona fisica con actividad empresarial esta obligada a retener IVA e ISR cuando son clientes USD? Si es asi con que tasa?
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Una persona moral le puede retener a otra persona moral por concepto de arrendamiento?
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