Cuando se crean organizaciones sin fines de lucro, surgen responsabilidades legales, sociales y fiscales. Aunque estas asociaciones no buscan obtener ganancias y no están sujetas al Impuesto Sobre la Renta (ISR), la Ley ISR las incluye, principalmente para distinguirlas de otras sociedades, establecer requisitos y reconocer las responsabilidades fiscales que pueden surgir indirectamente de sus actividades, incluso si su objetivo principal es el beneficio social y no la generación de ingresos.
¿Qué declaraciones debe presentar una Donataria autorizada?
Las declaraciones que una Donataria Autorizada debe presentar son:
- Declaración anual: Declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informarán al SAT de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas (Art. 86, III, LISR).
- Declaración donativos superiores a 100 mil pesos: Presentar declaración informativa a más tardar el día diecisiete del mes inmediato posterior a aquel en el que se realizaron las operaciones por contraprestaciones o donativos recibidos superiores a 100,000 pesos (Art. 82 Frac. VII LISR).
- Declaración de transparencia: Presentar la declaración informativa de transparencia del ejercicio (Art. 82, VI, LISR).
- Enterar al SAT de retenciones de ISR por sueldos, salarios y asimilados el 17 de cada mes.
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¿Qué informes deben presentar las Donatarias?
Los informes que obligatoriamente deben presentar las Donatarias autorizadas según la Ley del Impuesto Sobre la Renta son:
- Informe de operaciones con partes relacionadas o donantes: Informar las operaciones realizadas con partes relacionadas o donantes (Art. 82 Frac. VIII LISR).
- Informe de actividades vulnerables: Presenta los Avisos e informes por la recepción de donativos, como actividad vulnerable prevista en el artículo 17, fracción XIII de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita.
¿Qué otras obligaciones tienen las donatarias autorizadas?
Las obligaciones de las donatarias autorizadas no solo se limitan a declaraciones e informes, pues además deberán atender lo siguiente:
- Envío de contabilidad electrónica (Artículo 86, fracción I).
- Actualiza la información del RFC respecto de tus socios, accionistas, asociados que formen parte de la estructura orgánica y que ostenten dicho carácter conforme a los estatutos o legislación bajo la cual se constituye como persona moral.
- Emisión de factura (CFDI)-Donativos (Artículo 86, fracción II).
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
- Al momento de ser liquidadas o cambiar de residencia, destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades sin fines de lucro.
A pesar de no pagar Impuestos Sobre la Renta, las donatarias autorizadas deben cumplir con requisitos de transparencia y rendición de cuentas, esto implica presentar informes y declaraciones detallados sobre el uso de los recursos recibidos, pues están sujetas a procesos de fiscalización por parte de las autoridades fiscales ayudando a prevenir posibles abusos o malas prácticas.