Las personas morales no lucrativas son aquellas que no persiguen fines de lucro, es decir, no buscan alguna ganancia económica con las actividades que realizan, ejemplo de ello son las donatarias autorizadas que requieren de autorizaciones especiales para poder recibir donativos que beneficien a sectores, personas y regiones con recursos escasos, asegurando la mejora de las condiciones de vida y desarrollo.
Estas organizaciones se encuentran reguladas en el Título III de la Ley de Impuestos sobre la Renta y quienes se ubican en él, no son sujetos de este impuesto (salvo algunas excepciones), en consecuencia, no determinan utilidad o base gravable para determinar el ISR, sino remanente distribuible.
¿Qué es el remanente distribuible?
De conformidad con el artículo 80 de la LISR, aquellas sociedades que cumplan con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, deben calcular el remanente distribuible del ejercicio, disminuyendo de sus ingresos las deducciones autorizadas, y deberán presentar a más tardar el día 15 de febrero de cada año, la declaración en la que determinen el remanente distribuible y la proporción que de este concepto corresponda a cada integrante.
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✅ ¿Qué es Remanente Distribuible? ¿Cuál es su tratamiento Fiscal? | Lo que debes saber
El remanente distribuible es una regla general la cual aplica de la siguiente manera, Ingresos menos erogaciones (gastos). Todo recurso obtenido como no contribuyente deberá destinarse única y exclusivamente al objeto social para el que fue creada la asociación civil. En cuanto a utilidad, al momento que resulten recursos sin ejercerse se entenderá que existe un remanente, en términos de la Ley “remanente distribuible”. Siempre y cuando no se cuente con estatus de donataria autorizada para recibir donativos deducibles de impuestos (art. 82, fracc. IV de la LISR) y en común acuerdo, el remanente podrá repartirse a los miembros de la asociación o sociedad, según sea el caso, de conformidad con el artículo 80 de la LISR.
De lo anterior, debemos entender el remanente distribuible como "las ganancias" después del pago de impuestos que pudieran resultar de la operación. Sin embargo, debemos entender que al cambiar a estatus como donataria autorizada en una asociación sin fines lucrativos, el SAT solicita de manera obligatoria la implementación de las cláusulas de liquidación y patrimonio, en las que se especifica que la organización no tiene derecho a repartir remanente distribuible entre sus asociados o miembros de la organización, por lo siguiente debemos entender que todos los ingresos que obtenga la organización deberán ser canalizados y utilizados en actividades para el desempeño exclusivamente del objeto social.
Las últimas afirmaciones no implican la fijación de salarios para empleados o administrativos, así como debemos entender que realizar la enajenación; tanto de productos como de activos deberán ser actividades que tienen su propio tratamiento contable. Siendo estas posibles en el marco legar correspondiente al Titulo II y/o III de la LISR.
Tratamiento fiscal para el remanente distribuible en organizaciones lucrativas
El tratamiento fiscal que se le da al remanente que será distribuido, dependerá del tipo de contribuyentes que sean los integrantes, es decir que el remanente que efectivamente se reparta a los miembros, personas morales del Título II, no será considerado ingreso acumulable conforme el artículo 16 último párrafo de la LISR. En contraste, con que si los miembros son personas físicas sí será un ingreso acumulable para ellos dentro del Capítulo IX del Título IV de la LISR (de los demás ingresos que perciban las personas físicas, art. 142, fracc. X), en cuyo caso quien lo distribuye estará obligado a retener como pago provisional el 35%, retención que deberá enterar a más tardar el día 17 del mes siguiente, y proporcionar a los contribuyentes el CFDI (Comprobante Fiscal Digital por Internet) de egresos en el que conste el monto distribuido y el ISR retenido acorde al artículo 145 de la LISR. Con respecto a lo anterior, en ningún momento la persona moral no contribuyente estuvo sujeta directamente al impuesto, solamente en el caso de efectuarse la retención a sus miembros, personas físicas por concepto de remanente distribuible.
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¿Las donatarias autorizadas determinan remanente distribuible?
Para las Donatarias Autorizadas no existe la obligación, puesto que la cláusula de remanente impide su repartición, ya que están liberadas de determinar el “remanente distribuible” del año calendario con base en lo que señala el artículo 86 de la LISR, considerando como prohibido entregar cualquier cantidad u otorgar beneficios a persona física alguna o a sus integrantes personas físicas o morales, salvo que se trate en este último caso de otras Donatarias Autorizadas o de la remuneración de servicios efectivamente percibidos.
Esta prohibición se traduce en que no haya un miembro o tercero que se beneficie por las actividades de la Donataria Autorizada, conservando así la entidad su naturaleza no lucrativa, además en lugar de realizar la declaración en la que se determine el remanente distribuible, deben presentar a más tardar el 15 de febrero de cada año, una declaración anual de ingresos y erogaciones.
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