Actualmente es muy común solicitar un préstamo, ya sea con una institución financiera o con un particular, como un amigo o familiar, por lo que es seguro que existen dudas sobre si se debe o no declararlo y qué efectos fiscales produce al contribuyente recibir dichos préstamos.
Primeramente, los préstamos no son considerados ingresos acumulables, por lo que no existe una obligación fiscal de pagar contribuciones por el dinero percibido como préstamo, entonces ya que estos ingresos no son gravables, es decir, no pagan impuestos, es importante contar con documentos que respalden este tipo de transferencias, como, el contrato bancario con la institución financiera o el contrato privado con el particular que haya realizado el préstamo, el registro contable correcto, la conciliación bancaria donde se aprecia dicho préstamo, los pagos realizados a préstamos o un comprobante bancario en caso de depósito.
¿Deben declararse los préstamos?
Si, es obligatorio declarar los préstamos recibidos, siempre y cuando sean mayores a 600 mil pesos, los cuales son acumulables, por ejemplo, si un contribuyente obtuvo préstamos de una institución financiera y también de un particular, se deberá considerar y declarar todos estos préstamos para evitar discrepancias. En caso que no se rebase este monto, no está de más informarlo al SAT, pero no se vuelve obligatorio.
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Respecto a las Personas Morales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala lo siguiente:
“Artículo 76 – Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:……..
XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes”
Entonces ya que se establece la obligación de informar dichos préstamos mayores a 600 mil pesos y dentro de los 15 días posteriores a recibirlos, en caso de no realizarse, el SAT podrá considerarlos como ingreso acumulable de acuerdo al artículo 18 de la misma Ley, por lo que se deberá pagar impuestos.
Para las personas físicas, la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona:
“Artículo 90 -……….Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan”
Por consecuencia, los préstamos recibidos en el año en efectivo o transferencia, donaciones y premios deben reportarse en la declaración anual del ISR, ante el SAT, siempre y cuando en su conjunto o por separado superen los 600,000 pesos, pero, si no se declara, de igual manera el SAT los considerará como ingresos extraordinarios y podrá cobrar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente.
Si estoy por recibir una transferencia de un préstamo de una financiera por 50 mil pesos el sat puede retener el préstamo y liberarlo despues de pagar el impuesto?
Las actividades entre particulares no son de interés del SAT, siempre que se paguen las contribuciones correspondientes. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola, mi hermana me va a prestar 800mil y lo hará a través de una transferencia bancaria, con la asesoría de un contador se realizara un contrato mutuo sin intereses y se va a declarar en la declaración anual,… Mi pregunta es, me van a pedir que pague impuestos?
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Si voy a recibir un crédito de 350,000 solicitado a una financiera particular y pido q lo depositen a mi cuenta de debito.. cuando debo pagar el ISR , el IDE ?
Ates o depsues de recibir el deposito
Ya q me piden cubrir esto depósitos para hacer dicha declaracion
Hola Lety, debes declarar el ingreso en tu declaración anual en caso de ser persona física ya que el ingreso como tal del préstamo es exento. Por otro lado debes conservar evidencia de materialidad de la transacción para efectos de demostrar a la autoridad que obtuviste el préstamo. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Si me hicieron un prestamo de 30,000 por transferencia bancaria por un particular a mi cuenta de nómina el 30 de abril), lo retiro, posteriormente hago un aumento de actividades empresariales ante el sat el 31 de mayo para iniciar un negocio ¿Puedo depositar los 30,000 en efectivo, a mi cuenta nuevamente o a una nueva de cheques y declararlo ante el sat como prestamo?, en caso positivo ¿puedo usar como comprobantes de dicho prestamo las transferencias del particular?
Por supuesto, sin embargo, debemos saber más sobre tu caso para que puedas comprobar tu transacción ante la autoridad. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola buen día , si yo solicite un préstamo de más de 15 mil pesos pero es por depósito a una cuenta bancaria , y me dicen que no es posible ya que no declare impuestos este año y me están cobrando una multa de 2500 pesos eso es cierto o es una estafa bancaria
Creo que estás confundida, me imagino que el banco te indica que no “tuviste ingresos” en tu cuenta, más no que “no declaraste impuestos”. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola, buenas tardes, esto mismo aplica para prestamos a fondo perdido por parte de un socio de la empresa? Es decir, que no sea necesario retornar el dinero al socio ya que los prestamos se tomarían como inyección de capital. De acuerdo con lo que se comenta en el artículo, se podría describir en el contrato privado con el socio de que los prestamos serían a fondo perdido y por ende no habría fecha para el retorno de los prestamos, es correcto?
Hola Iván, no serían préstamos sino aportaciones a capital y se encuentran exentas. En el caso de préstamos por parte de los socios a la sociedad deberás realizar un contrato, establecer un interés a valor mercado y respaldar la transacción con la documentación pertinente. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Contador, si recibí el pago de intereses por un préstamo realizado de una sc a una sa, ¿los debo declarar?
Hola Jesús, en el caso de las personas morales siempre recomendamos reclarar el ingreso. Por otro lado, recuerda que debes conservar los recibos y contratos para efectos de materialidad. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Si voy a recibir un préstamo de 40 mil el SAT me cobra impuestos para facturar a dónde los debo depositar ala empresa financiera?
Hola Gabriela, te recomendamos declararlo mediante tu declaración anual. De lo contrario la autoridad podría determinarlo como ingreso que no ha pagado impuestos. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.