Las personas morales que quieran recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta deben solicitar su autorización para convertirse en donatarias autorizadas, misma que se obtendrá mediante una constancia o autorización que emitirá el SAT.
¿Cuáles son los requisitos para ser Donataria Autorizada?
El artículo 82 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta establece los requisitos que deberán cumplir las organizaciones que pretendan recibir donativos deducibles de impuestos, es decir, ser consideradas Donatarias Autorizadas; es importante tomar en cuenta que algunas de estas disposiciones deben constar en las escrituras constitutivas.
El primer requisito se da al constituir la organización civil es importante verificar que el objeto social se encuentre ubicado entre las actividades que pueden ser autorizadas para recibir donativos deducibles de impuestos, que conforme a la ley pueden ser actividades asistenciales, culturales, educativas, becantes, investigación científica o tecnológica, tecnológicas, de desarrollo social, obras y servicios públicos, entre otras. (Arts. 79, 82 y 83 LISR; Arts. 36 y 134 RLISR).
El segundo requisito fundamental es señalar en el acta constitutiva y estatutos sociales que los activos e ingresos serán destinados exclusivamente a los fines para los cuales fueron creados con carácter irrevocable, con base en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, esto es que una parte sustancial de los ingresos provengan de fondos proporcionados por la Federación, entidades federativas o municipios, de donativos o de aquellos ingresos derivados de la realización de su objeto social.
Como tercer punto a cumplir es que a partir del año 2014 se permite que las donatarias autorizadas puedan realizar actividades destinadas a influir en la legislación, de acuerdo con la regla 3.10.9. de la RMF para 2023 indica que se entenderá por actividades destinadas a influir en la legislación, aquellas que se lleven a cabo ante cualquier legislador, Órgano o Autoridad del Congreso de la Unión o de los legisladores, congresos u órganos legislativos locales, en lo individual o en conjunto, para obtener una resolución o acuerdo favorable a los intereses propios o de terceros.
El cuarto supuesto a cumplir que de igual forma debe constar en la escritura constitutiva de carácter irrevocable es que al momento de su liquidación o cambio de residencia para efectos fiscales destinen la totalidad de su patrimonio a entidades autorizadas para recibir donativos deducibles.
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¿Cuáles son los documentos necesarios para obtener la autorización de Donataria Autorizada?
Dentro de los requisitos que deben presentar para obtener su autorización se encuentran:
- Formato electrónico: En él se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, se captura a través del portal del SAT.
- Escritura o contrato y estatutos: El SAT pone a disposición el Modelo de Estatutos Sociales, el cual incluye ciertos artículos de manera textual sin que se pueda variar su redacción, así como algunas sugerencias sobre disposiciones y textos que pudieran incluirse como parte de los estatutos sociales de la persona moral que pretenda ser Donataria Autorizada.
- Documentación para acreditar actividades: Documento emitido por una autoridad competente que sirva para acreditar las actividades por las cuales se solicita la autorización.
En este último punto, dependiendo de las actividades que realice o quiera realizar la persona moral que pretenda ser Donataria Autorizada, deberá solicitar a cierta autoridad de gobierno que emita la documentación, a través de la cual se acredite o certifique que efectivamente realiza las actividades respectivas, por lo que ciertas organizaciones podrán acrediten sus actividades con su inscripción en el Registro Federal de Organizaciones de la Sociedad Civil del INDESOL, pero para ello deben considerar que la organización tiene que estar vigente en dicho Registro.
Como se pudo apreciar, el acta constitutiva de la organización que pretende ser Donataria Autorizada es fundamental para obtener la autorización, por lo que es indispensable para los interesados mantenerse actualizados a fin de que se encuentren en correlación a las disposiciones vigentes.
Es recomendable que las Organizaciones que quieran llevar a cabo el trámite de solicitud como donataria autorizada, reciban asesoría para elaborar el objeto social y los estatutos, acorde a lo que señala el Titulo III Del Régimen de las Personas Morales con Fines No Lucrativos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.