Como se sabe, las Donatarias Autorizadas son aquellas organizaciones civiles que cuentan con autorización por parte del SAT para recibir donativos deducibles del Impuesto Sobre la Renta, ya que persiguen fines altruistas y no buscan la generación de una utilidad, por lo que no son sujetas al pago del Impuesto Sobre la Renta, como lo indica el artículo 79 de la LISR.
Por lo tanto, su fuente principal de ingresos, son los donativos que reciben de las personas físicas y morales, lo que trae consigo una serie de obligaciones referentes a los CFDI que emitan, de acuerdo con los lineamientos fiscales.
¿Qué obligaciones deben cumplir las Donatarias Autorizadas al expedir CFDI?
Aunque estas personas morales no son contribuyentes, sí llegan a generar otro tipo de obligaciones, como expedir CFDI por los donativos que reciben, dicha obligación está fundamentada en el artículo 138, apartado E del Reglamento de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
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¿En qué momento se puede cancelar una factura electrónica?
Sobre esto, la Resolución Miscelánea Fiscal 2023 menciona:
“2.7.1.47. Para los efectos del artículo 29-A, cuarto párrafo del CFF, la cancelación de los CFDI se podrá efectuar a más tardar en el mes en el cual se deba presentar la declaración anual del ISR correspondiente al ejercicio fiscal en el cual se expidió el citado comprobante”
Pero, hay que tomar en cuenta que lo anterior no resulta aplicable a los CFDI globales emitidos por las personas físicas que tributen en el Régimen Simplificado de Confianza, los cuales solo podrán cancelarse en el mes de su emisión.
¿Existen casos donde no sea necesaria la aceptación de receptor para cancelar la factura?
Así es, el emisor de una factura podrá cancelarla sin que se requiera la aceptación del receptor, siempre que se encuentre en los supuestos establecidos en la regla 2.7.1.35. de la Resolución Miscelánea Fiscal vigente, por lo que la factura se cancelará de manera inmediata cuando así se requiera.
Algunos de los supuestos que contempla esta regla son:
- Los que amparen montos totales de hasta $1,000.00 (mil pesos 00/100 M.N.).
- Por concepto de nómina.
- Por concepto de egresos.
- Por concepto de traslado.
Pero, cuando sea necesaria la autorización del receptor ¿Cómo se puede cancelar la factura?
El proceso de cancelación de manera general consiste en:
- Enviar la solicitud de cancelación de la factura a través del Portal del SAT o de los servicios de un proveedor de certificación.
- El receptor de la factura recibirá un mensaje en su Buzón Tributario, informando que existe una solicitud de cancelación.
- Si el receptor manifiesta la aceptación de la cancelación o no emite una respuesta dentro de los tres días hábiles siguientes contados a partir de la recepción de la solicitud, la factura será cancelada.
- Por otro lado, si el receptor rechaza la solicitud, la factura no podrá ser cancelada, pero el emisor tiene la posibilidad de presentar nuevamente la solicitud de cancelación del mismo CFDI (por segunda o ulterior ocasión), no obstante, si el receptor no acepta expresamente dicha solicitud una vez transcurridos los tres días hábiles, la autoridad fiscal la entenderá por rechazada y el comprobante continuará con un estatus vigente.
¿Qué sucede con las facturas relacionadas? ¿Pueden cancelarse?
Sí una factura requiere ser cancelada y cuenta con comprobantes relacionados vigentes, el emisor sólo podrá cancelarla siempre que primero cancele las facturas relacionadas y posteriormente se cancele la factura origen, a excepción de aquellos en donde se registre como motivo de cancelación la clave “01” Comprobante emitido con errores con relación.
Para conocer las peticiones de cancelación, consultas del estado de la factura (vigente o cancelado), la aceptación o rechazo de la cancelación y la consulta de documentos relacionados, es necesario ingresar al portal del SAT, o bien, a los servicios del proveedor de certificación.
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¿Qué requisitos deben cumplir los CFDI de las donatarias?
Adicional a la obligación anterior, los CFDI emitidos deben cumplir con ciertas especificaciones como:
- Los comprobantes que amparen donativos deducibles en términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta deberán señalar tal situación, es decir, especificar que se trata de donativos deducibles y contener el número y fecha del oficio que haga constar la autorización para recibir dichos donativos o, en su caso, del oficio de renovación correspondiente (Artículo 29-A, fracción V, inciso b, CFF)
- Cuando los CFDI amparen bienes que hayan sido deducidos previamente, se indicará que el donativo no es deducible (Artículo 29-A, fracción V, inciso b, CFF).
- Los CFDI deberán señalar la cantidad, el valor y la descripción de los bienes donados o, en su caso, el monto del donativo (Artículo 40, RCFF).
- Es obligatorio que las Donatarias Autorizadas utilicen el complemento de “Donatarias” en la factura electrónica para amparar los donativos que reciben.
Entonces, las Donatarias deben expedir comprobantes fiscales deducibles de impuestos por los donativos que reciban, donde deberán señalar que ampara donativos deducibles de ISR e incorporar el Complemento de Donatarias, para que la autoridad fiscal no considere dichos donativos como ingresos.
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