Hablando de estímulos fiscales es de relevancia mencionar aquellos que impulsan el desarrollo del sector social y sin fines de lucro en apoyo a proyectos solidarios. Solicitar el estatus de donataria autorizada puede ser fundamental para lograr el financiamiento de proyectos sociales en organismos sin fines de lucro. Pero, debemos conocer más sobre las bondades y responsabilidades que involucra deducir donativos en nuestra organización. Así como los alcances que permite la ley, las responsabilidades que esto involucra y también el potencial existente detrás del uso de de esta alternativa para capitalizar proyectos.
¿Quiénes pueden recibir donativos deducibles?
Las asociaciones y sociedades civiles o fideicomisos dedicados a la asistencia o beneficencia.
En términos generales podrán recibir donativos deducibles quienes realicen las siguientes actividades, entre otras las contenidas en el artículo 79 de la Ley de Impuestos Sobre la Renta:
Asistenciales con el objeto de apoyar a:
- Personas, sectores y regiones de escasos recursos
- Comunidades indígenas
- Grupos vulnerables por edad, sexo o discapacidad
- Las que tienen como fin la impartición de enseñanza cuando cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
- Investigación científica o tecnológica, si están inscritas en el registro nacional de instituciones y empresas científicas y tecnológicas del consejo nacional de ciencia y tecnología
- Culturales
- Ecológicas
- De preservación de especies en peligro de extinción
- Apoyo económico. Las que aportan recursos económicos a las actividades de otras personas morales autorizadas para recibir donativos deducibles
- Organizaciones otorgantes de becas mediante concurso abierto al público en general y con base en la capacidad académica del candidato, para cursar estudios en instituciones de enseñanza que cuenten con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios, o cuando se trate de instituciones del extranjero que estén reconocidas por el Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología
- Escuela-empresa, si son parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles
- Obras y servicios públicos
- Defensa de los derechos humanos
¿Hasta que monto de puede deducir un donativo?
El monto total de los donativos a que se refiere esta fracción será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de la utilidad fiscal obtenida por el contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción. Cuando se realicen donativos a favor de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios, o de sus organismos descentralizados, el monto deducible no podrá exceder del 4% de la utilidad fiscal a que se refiere este párrafo, sin que en ningún caso el límite de la deducción total, considerando estos donativos y los realizados a donatarias autorizadas distintas, exceda del 7% citado.
No es donativo deducible
Para efectos de los Artículos 27, fracción I y 151, fracción III de la Ley, así como 36, segundo párrafo, 128 y 134 de este Reglamento, se consideran onerosos o remunerativos y, por ende, no deducibles, los donativos otorgados a alguna organización civil o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles, para tener acceso o participar en eventos de cualquier índole, así como los que den derecho a recibir algún bien, servicio o beneficio que éstos presten u otorguen.
Asimismo, no constituye un donativo y, por ende, no es deducible, la prestación gratuita de servicios a alguna organización civil o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
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¿Las donatarias están obligadas al pago del IETU e IVA?
En cuanto al IETU no se pagará el impuesto por los ingresos obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles, si los recursos percibidos se destinan a los fines propios de su objeto social o fines del contrato (art. 4o, fracc. III, LIETU).
Para efectos del IVA, la donación no se considera como una enajenación, salvo que ésta la realice una empresa para la cual el donativo no sea deducible en términos de la LISR (art. 8o, segundo párrafo, LIVA).
Una alternativa que debes considerar
La recepción de donativos es una alternativa que muchas de las organizaciones legalmente constituidas deben explotar. La creación y fomento de este tipo de organismos es indispensable ante la existencia de diversos grupos vulnerables que requieren capital para el fomento de todo tipo de proyectos.
Es indispensable conocer los derechos y obligaciones que brinda su régimen de tributación.