El régimen fiscal de los comisionistas es un tema que ha cobrado relevancia después de las recientes modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta, la implementación de regímenes como RESICO y la incorporación del gravamen a ingresos provenientes de plataformas digitales. Estas reformas han generado dudas respecto al tratamiento fiscal de los ingresos por comisiones: quién puede recibir comisiones mercantiles, qué es una comisión y en qué régimen deben tributar los comisionistas. Estas son preguntas frecuentes entre personas físicas interesadas en operar como comisionistas o que reciben beneficios derivados del desempeño de una comisión mercantil.
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Retenciones a comisionistas IVA e ISR #shorts
🧑💼💸 ¿Eres comisionista y no sabes si te deben retener impuestos? ¡Ponte trucha porque esto SÍ te interesa! 😱👇 👨💼 Si eres comisionista independiente, puedes tributar en: 🔹 Actividades Empresariales o, 🔹 en el famoso Régimen Simplificado de Confianza 💡 ¿Te deben retener ISR? ✅ Si te encuentras en Actividades Empresariales: NO te retienen ISR si prestas servicios a una persona moral. ¿Por qué? Porque el 10% solo aplica a servicios profesionales y no a actividades empresariales, según el Art. 106 de la Ley del ISR. ✅ ¿Estás en RESICO? 👀 ¡Aquí sí hay retención! 📉 1.25% de ISR — siempre que el cliente sea persona moral. 💥 ¡Ya sabes que el IVA no perdona! 🔻 La retención es de 10.66%, sin importar tu régimen, según el Art. 3 del Reglamento de la ley del IVA 💼 Recuerda que esta retención debe realizarla la persona moral que te paga. Pero si tú, como comisionista, ya pones la retención en tu CFDI de ingreso... 😎 ¡La empresa ya no necesita emitir un CFDI de retención! Ahora ya sabes si... #Comisionistas #RetencionesSAT #RESICO #ISR #IVA #ContabilidadMX #Fiscalidad #SATMéxico #CFDI #TikTokFinanzas #AsesorFiscal #RégimenFiscal
¿Qué es un comisionista y una comisión?
Cuando una empresa desea incrementar sus ventas, es común que recurra a otra entidad —persona moral o física— para comercializar sus productos a cambio de una comisión. El comisionista es quien gestiona una actividad comercial en nombre del comitente y recibe un porcentaje sobre el valor de la transacción cobrada al cliente o pagada al vendedor. Aunque pueden existir comisionistas integrados a estructuras empresariales amplias, lo más habitual es que las empresas busquen comisionistas independientes con quienes puedan mantener una relación más directa.
Debe considerarse que el tratamiento fiscal de las comisiones otorgadas a personas físicas tiene modalidades distintas, dependiendo de la naturaleza de la relación existente entre el comitente y el comisionista.
¿En qué régimen tributan los comisionistas mercantiles personas físicas?
Dado que existen comisiones de carácter laboral y comisiones mercantiles, es importante destacar las diferencias fiscales entre ambas figuras. Cuando la comisión deriva de una relación subordinada, se considera parte del salario conforme a la legislación laboral. En contraste, cuando la comisión proviene de un acto de comercio, se clasifica como comisión mercantil conforme al artículo 273 del Código de Comercio.
- Las comisiones laborales forman parte del salario del trabajador por ser una retribución de un trabajo personal subordinado.
- Las comisiones mercantiles tienen naturaleza comercial, ya que el mandato aplicado a actos concretos de comercio se considera una comisión mercantil. El comitente es quien confiere la comisión y el comisionista quien la ejecuta.
El artículo 16 del Código Fiscal establece que las actividades comerciales se consideran actividades empresariales. En consecuencia, un comisionista mercantil realiza actividades empresariales y puede tributar, para efectos de la legislación correspondiente, dentro del régimen de actividades empresariales y profesionales. Esto permite comprender cómo se integra el régimen fiscal de los comisionistas y qué obligaciones derivan de su actividad.
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Como parte de la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas morales ayudarán recaudar impuestos de las personas físicas que se encuentren en Régimen Simplificado de Confianza mediante la retención de 1.25% sobre la base grabable sin considerar IVA a aquellas personas físicas que presten servicios profesionales, enajenación bienes, renten muebles o inmuebles o vendan mercancías. Ello se encuentra señalado en el Art. 113J de la LISR: "Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. " Por lo que, las personas morales deberán retener un impuesto del 1.25% del monto de la transacción a personas físicas dadas de alta en RESICO, y según el Art. 106. En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas: “Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.” LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41; Por lo que las personas morales se encuentran obligadas a enterar dichas retenciones efectuadas a personas físicas que les hayan prestado servicios más tardar el día 17 del mes próximo una vez efectuada la transacción. Esta disposición es aplicable de manera indistinta para aquellas personas físicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, pudiendo disminuir las retenciones efectuadas por personas morales de los pagos mensuales para fines de ISR, así como también consideradas para fines de la declaración anual. Retenciones de IVA a personas físicas por servicios prestados a personas morales El Art. 1A de la Ley de Impuempuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que: "Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos: II. Sean personas morales que: a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente. b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización. c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales. d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas. ...El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna." Por lo que deberán hacer una retención a las personas físicas por un monto de 2/3 de la taza de IVA equivalente a 10.66% a aquellas personas físicas que presenten servicios y/o enajenen bines o renten bienes muebles o inmuebles. -- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios -- 📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios -- Información gratuita para que sigas capacitandote -- Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
Es posible contratar comisionistas sujetos a una relación laboral o bien trabajar con comisionistas independientes que pueden optar por que el comitente les retenga el impuesto correspondiente, asimilando el ingreso a sueldos y salarios. Identificar correctamente la naturaleza de la relación jurídica es fundamental para determinar el régimen fiscal aplicable.
Para las empresas es indispensable analizar si la relación con sus comisionistas es laboral o mercantil, ya que una relación laboral implica obligaciones específicas como inscripción ante el IMSS e Infonavit, así como el pago de cuotas y aportaciones. En una relación mercantil, el enfoque se dirige hacia las deducciones autorizadas y las obligaciones fiscales propias de una actividad empresarial.
También es importante evaluar en qué régimen resulta más conveniente cumplir las obligaciones fiscales asociadas a las comisiones mercantiles, debido a que la carga tributaria puede variar significativamente. Aunque el ingreso tiene la misma naturaleza, las deducciones aplicables difieren según el régimen. Las deducciones personales aplican en ambos, mientras que las autorizadas no, lo cual influye directamente en el cálculo final del impuesto.
SOY PERSONA FISICA RESICO, QUIERO DAR DE ALTA MI ACTIVIDAD COMO COMISIONISTA, PERO NO ENCUENTRO LA ACTIVIDAD, ME PODRIAN DECIR COMO ESTA EN EL SAT
Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoramiento.
VOY A RECIBIR COMISIONES POR LA VENTA DE UNA CASA PUEDO TRIBUTAR EN RESICO , CON ACTIVIDAD ECONOMICA DE OTROS SERVICIOS RELACIONADOS CON SERVICOS INMOBILIARIOS
Soy una persona física, estoy en el régimen de RESICO, trabajo como freelancer, recibo comisiones, me dijeron que debería darle de alta con la actividad de comisionista, pero no la encuentro, me podrías orientar en donde se encuentra por favor?
Claro que sí, con gusto podemos asesorarte.
BUENA TARDE
ME PAGARAN COMO COMISIONISTA MERCANTIL, BAJO QUE ACTIVIDAD ECONOMICA DEBO TRIBUTAR? YA ESTOY EN EL SAT COMO PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y EL REGIMEN DE PERSONA FISICA CON ACTIVIDADES EMPRESARIALES Y PROFESIONALES, PERO NECESITO SABER BAJO QUE ACTIVIDAD ECONOMICA DEBO AMPLIAR MIS OBLIGACIONES FISCALES, ME PUEDEN AYUDAR?
¡Claro que sí! Si vas a recibir pagos como comisionista mercantil, la actividad económica que mejor se ajusta dentro de tu régimen actual (Persona Física con Actividades Empresariales y Profesionales) es la de “Servicios de intermediación o de representación comercial”.
Puedes buscarla con ese nombre o un similar al momento de hacer la ampliación de tus actividades ante el SAT.
Espero que esta información te sea de gran ayuda. ¡Saludos!
Excelentes temas
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Habuenas dias si la persona es comisionistas tiene que tener egresos y ingresos para presentar su delcaracoo cada bimestre o bien se presenta la declaración anual
Hola Rosa, son temas diferentes. Si tributas en régimen de Personas Físicas con Actividades Empresariales y Profesionales estás obligada a presentar declaración anual. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected]. Estamos para servirte.