Estímulos fiscales en la frontera norte: propuestas de actualización y requisitos para su aplicación
La continuidad de los estímulos fiscales en materia de Impuesto sobre la Renta (ISR), Impuesto al Valor Agregado (IVA) y combustibles automotrices representa un elemento relevante para las actividades económicas de las regiones fronterizas de México. Aunque estos beneficios se extendieron hasta el 31 de diciembre de 2026, legisladores señalaron la necesidad de revisar las condiciones arancelarias, fiscales y administrativas que inciden en la importación y comercialización de bienes.
El Diario Oficial de la Federación (DOF) publicó la extensión de los estímulos fiscales aplicables a las fronteras norte y sur. Esta continuidad busca mantener condiciones económicas específicas para las personas y empresas que desarrollan actividades en dichas regiones.
Sin embargo, la Comisión de Asuntos de la Frontera Norte, presidida por el senador Juan Carlos Loera de la Rosa, aprobó un dictamen para solicitar a distintas autoridades la renovación y actualización oportuna de los instrumentos arancelarios, fiscales y administrativos que contribuyen a la competitividad de la frontera norte.
La propuesta parte del reconocimiento de esta zona como una región estratégica para el desarrollo económico nacional, debido a su proximidad con América del Norte. Por ello, se plantea evaluar las políticas aplicables considerando sus características particulares y las condiciones de competencia en los mercados internacionales.
Entre los instrumentos señalados se encuentra el decreto que establece el Impuesto General de Importación para la Región Fronteriza y la Franja Fronteriza Norte, cuya vigencia concluía el 30 de septiembre de 2026. La revisión de este instrumento adquiere relevancia para las empresas que dependen de condiciones arancelarias específicas en sus operaciones comerciales.
¿Qué plantean los senadores sobre los estímulos fiscales de la frontera norte?
La Comisión de Asuntos de la Frontera Norte propuso solicitar a las secretarías de Economía y de Hacienda y Crédito Público que evalúen oportunamente la continuidad, modificación o actualización de los beneficios e instrumentos vigentes.
El propósito señalado consiste en brindar certidumbre a los agentes económicos que realizan actividades en la región, especialmente en sus procesos de planeación, adquisición de insumos, producción, comercialización e inversión.
En el documento legislativo se destacó que la definición anticipada de las condiciones arancelarias permite a las empresas organizar sus operaciones con mayor certeza y tomar decisiones considerando las reglas aplicables a sus actividades.
La importancia económica de la región también se refleja en las exportaciones registradas durante el primer trimestre de 2026. De acuerdo con los datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (INEGI), las cifras reportadas para las entidades fronterizas señaladas fueron las siguientes:
- Baja California: 12,946.6 millones de dólares.
- Coahuila: 14,889 millones de dólares.
- Chihuahua: 35,986 millones de dólares.
- Nuevo León: 14,538 millones de dólares.
- Tamaulipas: 7,700 millones de dólares.
- Sonora: 6,649 millones de dólares.
Adicionalmente, se propuso analizar la viabilidad de realizar una evaluación económica, fiscal y comercial de los instrumentos de competitividad. Dentro de este planteamiento se considera la continuidad y operación adecuada del registro denominado “Empresa de la Frontera”.
También se solicitó a la Secretaría de Economía promover la coordinación de los Programas de Promoción Sectorial (PROSEC) con el Programa para la Industria Manufacturera, Maquiladora y de Servicios de Exportación (IMMEX).
¿Quiénes pueden aplicar al estímulo fiscal de IVA en la frontera norte?
De acuerdo con la información publicada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), pueden solicitar el estímulo fiscal del IVA las personas físicas y morales que realicen determinadas actividades en sucursales, locales o establecimientos ubicados dentro de la región fronteriza norte.
Entre las operaciones comprendidas se encuentran la enajenación de bienes, la prestación de servicios independientes y el otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre que se cumplan las condiciones previstas en las disposiciones aplicables.
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Para acceder al beneficio, los contribuyentes deben presentar el aviso correspondiente a través del Portal del SAT y contar con contraseña y e.firma para realizar el trámite.
Asimismo, deben verificar que no se encuentren incluidos en los listados publicados por la autoridad fiscal conforme al penúltimo párrafo del artículo 69 del Código Fiscal de la Federación (CFF), salvo la excepción relacionada con publicaciones derivadas de la condonación de multas.
También deben revisar que no se ubiquen en los supuestos de presunción previstos en el artículo 69-B del CFF, conforme a las condiciones establecidas para la aplicación del estímulo.
Actividades excluidas del estímulo fiscal de IVA
No todas las operaciones realizadas en la región fronteriza norte pueden acceder al beneficio. Las disposiciones excluyen determinadas actividades, por lo que es necesario revisar la naturaleza de cada operación antes de aplicar el estímulo.
Entre las actividades que no pueden acceder a este tratamiento se encuentran la enajenación de bienes inmuebles, así como la enajenación de bienes intangibles y el otorgamiento del uso o goce temporal de estos últimos.
También se excluye el suministro de contenidos digitales, como audio, video o combinaciones de ambos, cuando se proporcionan mediante descarga o recepción temporal de archivos electrónicos, entre otros supuestos.
En materia de transporte, tampoco procede el estímulo para los servicios de traslado de bienes o personas por vía terrestre, marítima o aérea. La excepción corresponde a los servicios que comienzan y terminan dentro de la propia región fronteriza, sin efectuar escalas fuera de ella.
Revisión fiscal para empresas de la región fronteriza
La continuidad de los estímulos fiscales y la posible actualización de los instrumentos arancelarios hacen necesario que las empresas revisen sus condiciones de operación, sus avisos ante el SAT y el cumplimiento de los requisitos aplicables.
La evaluación debe considerar tanto la naturaleza de las actividades realizadas como la ubicación de los establecimientos y las restricciones previstas para cada beneficio. De esta manera, es posible identificar las condiciones fiscales que corresponden a las operaciones de cada contribuyente.
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