Incluso después del fallecimiento de una persona, sus obligaciones fiscales pueden persistir y deben ser cumplidas por sus herederos, albaceas, representantes legales o familiares, según corresponda.
Por ejemplo, para el caso de los contribuyentes fallecidos con adeudos fiscales, existe la falsa creencia de que automáticamente dichos adeudos serán cancelados, pero la realidad es otra; por otro lado, cuando el contribuyente fallecido no presenta adeudos fiscales ya que se encontraba al corriente con ello, aun así, puede tener obligaciones fiscales que, aunque ya no se encuentre, deberán cumplirse.
Es decir, la situación fiscal del contribuyente fallecido, como el régimen fiscal al cual estaba sujeto en vida, determinará las acciones que deberán realizar los familiares.
¿Qué hacer cuando un familiar fallece?
Cuando un contribuyente fallece, es necesario que el SAT conozca dicho suceso, por tanto, los familiares o albacea deben presentar el aviso de cancelación en el RFC.
¿Qué tipo de aviso se presenta para cancelar el RFC de una persona fallecida?
Existen dos tipos de aviso para cancelar el RFC de una persona fallecida, el “Aviso de cancelación en el RFC por defunción” y el “Aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión”.
El aviso de cancelación por defunción es aplicable:
- Si la persona fallecida se encontraba activa sin obligaciones fiscales.
- Si se encontraba únicamente en alguno de los siguientes regímenes: Sueldos y salarios, Incorporación Fiscal, Ingresos por intereses e Ingresos por dividendos.
- Exista un aviso de suspensión de actividades previo, con independencia del régimen fiscal en que hubiere tributado conforme a la Ley del Impuesto Sobre la Renta.
Respecto al aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, este podrá presentarse siempre que previamente se haya presentado el aviso de apertura de sucesión, es decir, cuando el contribuyente fallece y designa a un representante legal o albacea, este último tiene la obligación y la responsabilidad (en el contexto de las obligaciones fiscales), de presentar los avisos ante el RFC, según las obligaciones fiscales a las cuales esté sujeto el autor de la sucesión.
Entonces el albacea al aceptar el cargo, tendrá la obligación de presentar el aviso de apertura de sucesión, siempre y cuando (Artículo 30, fracción VIII, RCFF):
- La persona fallecida estaba obligada a presentar declaraciones periódicas por cuenta propia, diferente de servicios personales.
- El RFC esté suspendido, pero tenga algún crédito fiscal determinado.
Una vez concluido lo anterior, es momento de presentar el “Aviso de cancelación en el Registro Federal de Contribuyentes por liquidación de la sucesión” (artículo 30, fracción X, RCFF).
¿Quiénes presentan los avisos de cancelación en el RFC?
El aviso de cancelación en el RFC por defunción lo puede presentar cualquier familiar de la persona fallecida o un tercero interesado.
Para el caso del aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión tendrán que presentarlo las personas físicas que hayan aceptado el cargo de representante legal de la sucesión (albacea).
¿Cuándo se presentan los avisos de cancelación en el RFC?
El aviso de cancelación por defunción, dentro del mes siguiente al fallecimiento del contribuyente.
El aviso de cancelación en el RFC por liquidación de la sucesión, dentro del mes siguiente al día en que se haya finalizado la liquidación de la sucesión.
Como se puede apreciar, las obligaciones fiscales pueden persistir después del fallecimiento de un contribuyente debido a la continuidad de actividades económicas, la transferencia de patrimonio, la generación de ingresos y otros factores.
Los representantes legales o familiares tienen la responsabilidad de cumplir con estas obligaciones fiscales para garantizar el cumplimiento de la ley y evitar problemas legales o sanciones posteriores. Por esta razón, es importante buscar asesoramiento legal y fiscal para gestionar adecuadamente las cuestiones fiscales relacionadas con una sucesión después del fallecimiento.