¿Qué es la asamblea de Socios?
La Asamblea General de Socios está compuesta por los accionistas de la empresa, reunidos de conformidad con lo señalado en el estatuto, para tomar todas aquellas decisiones y cumplir las funciones que le ley les otorga, representa al órgano supremo de la Sociedad.
En ella, los socios se ponen al tanto de la situación en la que se encuentra la sociedad de manera global y se toman las decisiones indispensables para que la empresa cumpla el objetivo para el que fue creada, al igual que acordar, revocar y ratificar todos los actos y operaciones.
¿Asamblea Ordinaria y Extraordinaria?
El artículo 179 de la LGSM indica que las Asambleas Generales de Accionistas serán Ordinarias y Extraordinarias, las cuales deberán llevarse a cabo en el domicilio fiscal de la sociedad.
La Asamblea General Ordinaria se debe reunir por lo menos una vez al año dentro de los primero cuatro meses, en estas Asambleas deberán además de los asuntos incluidos en la orden del día (Art. 181 LGSM):
- Nombrar, reelegir o destituir al Consejo de Administración
- Aprobar las decisiones tomadas por el Consejo a lo largo del año
- Aprobar los informes financieros
- Aprobar o decidir sobre asuntos generales de la sociedad
La Asamblea General Extraordinaria se deberá reunir para tratar asuntos como los siguientes (Art. 182 LGSM):
- Prórroga de la duración de la sociedad
- Disolución anticipada de la sociedad
- Aumento o reducción del capital social
- Cambio de objeto de la sociedad
- Transformación de la sociedad
- Cualquiera otra modificación del contrato social
- Los demás asuntos para los que la Ley o el contrato social exija un quórum especial.
Las reuniones extraordinarias tendrán lugar cuando la situación así lo exija, es decir, cuando ocurran imprevistos o urgencias que lo ameriten.
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✅ Proceso de Convocatoria de una Asamblea General para Asociaciones Civiles
Las actas de asamblea son instrumentos público que dotan de personalidad y seguridad jurídica a los acuerdos que son tomados en una asamblea ordinaria o extraordinaria a una asociación civil. En ella los asociados acuerdan tomar las medidas y acciones necesarias para el cumplimiento del objeto social y las actividades que aportan al cumplimiento de sus objetivos como organización. Aquí te comentamos todo lo que debe saber... Si estás interesado en conocer más acerca de este tema, dale un vistazo a nuestros cursos https://bit.ly/catalogo_de_cursos Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades. Teléfono: 442 675 8634 Envíanos WhatsApp: https://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Cursos Gratuitos: https://bit.ly/CRSGRATIS Asesoría con un Experto: http://bit.ly/Asesoria_CAYSO
Obligaciones de las actas de asamblea de socios
El artículo 194 de la LGSM dice que es obligatorio asentar todas las asambleas en el Libro de Actas de Asamblea, por lo que, durante cada una de las reuniones de la asamblea, deberá redactarse las actas de asamblea correspondiente, las cuales tendrán que guardarse en el libro de Actas de Asamblea de la Sociedad correspondiente. Asimismo, deben estar firmadas por el presidente y secretario de la asamblea, así como por el o los comisarios.
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En el caso de no poder guardarse, tendrá que formalizarse ante notario o corredor público para que las actas de asamblea cuenten con validez oficial, al igual deberán incluir los documentos que respaldan que la convocatoria se realizó de acuerdo a lo estipulado en la Ley General de Sociedades Mercantiles, LGSM.
Efectos fiscales de los libros de actas
Los libros de actas son instrumentos mercantiles que cuando son debidamente gestionados sirven como pruebas tanto para efectos legales internos como externos. De igual manera, las autoridades fiscales, basadas en el artículo 53 del Código Fiscal de la Federación, pueden pedir del contribuyente datos, informes o documentos que soporten sus declaraciones, cierres fiscales y comportamiento tributario en general.
El artículo 30 del Código Fiscal Federal, establece que para efectos fiscales el contribuyente deberá conservar por todo el tiempo que subsista la sociedad o contrato los siguientes instrumentos:
- Actas constitutivas de las personas morales.
- Contratos de asociación en participación.
- Actas en que se haga constar el aumento o la disminución del capital social.
- Fusión o escisión de sociedades.
- Constancias que emitan o reciban las personas morales en los términos de la Ley del Impuesto Sobre la Renta al distribuir dividendos o utilidades.
- Información empleada para determinar los ajustes de la ganancia por enajenación de acciones y el costo comprobado de adquisición en enajenaciones subsecuentes.
- Declaraciones de pagos provisionales del ejercicio, de las contribuciones federales.
Así mismo, para la liquidación de una sociedad, el artículo 241 de la Ley General de Sociedades Mercantiles establece que, una vez se han nombrado los liquidadores, los administradores deben entregarles a estos libros, bienes y documentos gestionados por la sociedad durante su tiempo de operaciones.
Por lo que, la debida gestión y actualización tanto del Libro de Actas de Asambleas como del Libro de Registro de Acciones, evita contingencias de carácter fiscal que pueden derivar en la aplicación de créditos fiscales presuntos y la imposición de sanciones.