La situación actual puede originar la necesidad de solicitar préstamos a las instituciones bancarias, amigos, familiares, o cualquier otro particular o dependencia financiera.
Ante tal situación, se pueden reconocer dos figuras, el prestamista y el prestatario, el prestamista es quien presta el dinero, es decir, el acreedor o una entidad financiera, y por otro lado, el prestatario que es quien recibe el préstamo, dicho de otra forma, el deudor.
Otro elemento importante es el interés, que si bien, en algunas ocasiones los préstamos entre particulares pueden ser préstamos a título gratuito, es decir, sin cobro de intereses, en otros casos si se cobran intereses, y es ahí donde es necesario tener en cuenta que este monto representa ciertas implicaciones fiscales, como el pago de impuestos, e incluso avisos ante el Portal de Prevención de Lavado de dinero.
Video Relacionado:
✅ ¿Debo informar al SAT si recibo un préstamo? | Tratamiento fiscal de préstamos PF y PM
Actualmente es muy común solicitar un préstamo, ya sea con una institución financiera o con un particular, como un amigo o familiar, por lo que es seguro que existen dudas sobre si se debe o no declararlo y qué efectos fiscales produce al contribuyente recibir dichos préstamos. Primeramente, los préstamos no son considerados ingresos acumulables, por lo que no existe una obligación fiscal de pagar contribuciones por el dinero percibido como préstamo, entonces ya que estos ingresos no son gravables, es decir, no pagan impuestos, es importante contar con documentos que respalden este tipo de transferencias, como, el contrato bancario con la institución financiera o el contrato privado con el particular que haya realizado el préstamo, el registro contable correcto, la conciliación bancaria donde se aprecia dicho préstamo, los pagos realizados a préstamos o un comprobante bancario en caso de depósito. ¿Deben declararse los préstamos? Si, es obligatorio declarar los préstamos recibidos, siempre y cuando sean mayores a 600 mil pesos, los cuales son acumulables, por ejemplo, si un contribuyente obtuvo préstamos de una institución financiera y también de un particular, se deberá considerar y declarar todos estos préstamos para evitar discrepancias. En caso que no se rebase este monto, no está de más informarlo al SAT, pero no se vuelve obligatorio. Respecto a las Personas Morales, la Ley del Impuesto Sobre la Renta señala lo siguiente: “Artículo 76 - Los contribuyentes que obtengan ingresos de los señalados en este Título, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de esta Ley, tendrán las siguientes:…….. XVI. Informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, de los préstamos, aportaciones para futuros aumentos de capital o aumentos de capital que reciban en efectivo, en moneda nacional o extranjera, mayores a $600,000.00, dentro de los quince días posteriores a aquél en el que se reciban las cantidades correspondientes” Entonces ya que se establece la obligación de informar dichos préstamos mayores a 600 mil pesos y dentro de los 15 días posteriores a recibirlos, en caso de no realizarse, el SAT podrá considerarlos como ingreso acumulable de acuerdo al artículo 18 de la misma Ley, por lo que se deberá pagar impuestos. Para las personas físicas, la Ley del Impuesto Sobre la Renta menciona: “Artículo 90 -……….Las personas físicas residentes en México están obligadas a informar, en la declaración del ejercicio, sobre los préstamos, los donativos y los premios, obtenidos en el mismo, siempre que éstos, en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00. Las personas físicas residentes en México deberán informar a las autoridades fiscales, a través de los medios y formatos que para tal efecto señale el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general, respecto de las cantidades recibidas por los conceptos señalados en el párrafo anterior al momento de presentar la declaración anual del ejercicio fiscal en el que se obtengan” Por consecuencia, los préstamos recibidos en el año en efectivo o transferencia, donaciones y premios deben reportarse en la declaración anual del ISR, ante el SAT, siempre y cuando en su conjunto o por separado superen los 600,000 pesos, pero, si no se declara, de igual manera el SAT los considerará como ingresos extraordinarios y podrá cobrar el Impuesto Sobre la Renta (ISR) correspondiente. -- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios -- 📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios -- Información gratuita para que sigas capacitandote -- Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
¿Qué es un interés?
Un interés es el precio que se paga por el uso del préstamo de dinero, es decir el porcentaje que el cliente tiene que pagar por obtener un préstamo.
Por ejemplo, si otorga un prestamos de mil pesos con una tasa de interés mensual del 10 % y con un plazo de un mes, se tendrá que pagar mil cien pesos al cabo de treinta días.
¿Los intereses de préstamos pagan IVA?
El artículo 1° de la Ley del Valor Agregado (IVA) menciona las actividades a las que debe aplicarse el IVA; es decir, todas las personas físicas y morales que realicen actividades como enajenación de bienes, presten servicios independientes, otorguen el uso o goce temporal de bienes, y aquellos que importen bienes o servicios.
El concepto de intereses no se encuentra como tal en el artículo mencionado anteriormente, sin embargo, el artículo 14 de la misma ley prevé lo siguiente:
“Artículo 14.- Para los efectos de esta Ley se considera prestación de servicios independientes: ….
VI.- Toda otra obligación de dar, de no hacer o de permitir, asumida por una persona en beneficio de otra, siempre que no esté considerada por esta Ley como enajenación o uso o goce temporal de bienes”.
Por lo que dentro de la fracción VI, del artículo 14 de la Ley del IVA es posible incluir el concepto de intereses, por lo tanto, los intereses están gravados por la LIVA, sujetos a la tasa genérica (16 %).
También podría interesarte:
¿Es posible no pagar IVA?
El artículo 15, fracción X, inciso a) de la ley del IVA otorga la salvedad para que dichos intereses sean exentos del impuesto, para lo cual el prestatario deberá cumplir con lo que determine la ley de la siguiente manera:
“Artículo 15: No se pagará el impuesto por la prestación de los siguientes servicios:
X.- Por los que deriven intereses que:
a) Deriven de operaciones en las que el enajenante, el prestador del servicio o quien conceda el uso o goce temporal de bienes, proporcione financiamiento relacionado con actos o actividades por los que no se esté obligado al pago de este impuesto o a los que se les aplique la tasa del 0%”.
Entonces el prestatario no pagará IVA por los intereses siempre que realice una actividad exenta o a tasa cero y utilice el recurso del préstamo a la misma actividad; de lo contrario, dichos intereses serán sujetos del IVA.
De igual manera, las personas físicas que soliciten un financiamiento a una institución financiera pueden exentar el IVA de acuerdo con el artículo 15 fracción X, inciso b) de la Ley del IVA, no obstante, no es aplicable tratándose de créditos otorgados a personas físicas que no desarrollen actividades empresariales, o no presten servicios personales independientes, o no otorguen el uso o goce temporal de bienes inmuebles.
¿Cómo acreditar la existencia del préstamo?
Al momento de recibir y otorgar un préstamo, se debe llevar a cabo la celebración de un contrato de mutuo, lo cual implica efectos fiscales en materia de Impuesto Sobre la Renta (ISR) e Impuesto al Valor Agregado (IVA), ya que, para el contrato de mutuo con interés, al existir estos de por medio, quien presta el dinero (mutuante) debe retener el IVA de los intereses a quien recibe el préstamo (mutuario), así como pagar el ISR correspondiente.
Para distinguir si el interés que se causa es un acto o actividad gravada o exenta del impuesto al valor agregado (IVA), es necesario conocer para qué usará el préstamo el deudor. Asimismo, la actividad que realiza habitualmente el acreedor para saber si está ante un acto de forma accidental.