El Servicio de Administración Tributaria (SAT) tienen la facultad de visitar el domicilio fiscal de los contribuyentes por varias razones, principalmente relacionadas con su función de garantizar el cumplimiento de las leyes fiscales y la recaudación de impuestos.
Por ejemplo, cuando existen indicios de irregularidades fiscales, se sospecha de evasión de impuestos o existen créditos fiscales, el SAT puede llevar a cabo auditorías que pueden incluir la revisión de registros contables y documentos financieros en el domicilio fiscal del contribuyente.
Sin embargo, aunque el SAT cuente con dicha facultad, estas situaciones pueden dar pie a abusos de la autoridad e invasión a la privacidad de los contribuyentes, por lo que es importante que los implicados conozcan como es que se deben llevar a cabo las visitas del SAT de conformidad con la ley y el debido proceso.
¿Qué derechos tienen los contribuyentes en las visitas domiciliarias?
Los contribuyentes tienen derechos legales, como el derecho a la privacidad y el derecho a estar presentes durante la revisión, y estas visitas deben llevarse a cabo con respeto a esos derechos.
Al respecto, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece las garantías en materia de seguridad y privacidad de los individuos. A continuación, se presenta el primer párrafo del artículo 16 de la Constitución Mexicana:
“Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento. En los juicios y procedimientos seguidos en forma de juicio en los que se establezca como regla la oralidad, bastará con que quede constancia de ellos en cualquier medio que dé certeza de su contenido y del cumplimiento de lo previsto en este párrafo”.
¿Los visitadores del SAT deben identificarse?
El Código Fiscal de la Federación hace mención del proceso, especificaciones y puntos relevantes a considerar en las visitas que realice la autoridad fiscal en los domicilios fiscales de los contribuyentes, en cuanto a la identificación de los visitadores señala lo siguiente:
“Artículo 44.- En los casos de visita en el domicilio fiscal, las autoridades fiscales, los visitados, responsables solidarios y los terceros estarán a lo siguiente: …….
III. Al iniciarse la visita en el domicilio fiscal los visitadores que en ella intervengan se deberán identificar ante la persona con quien se entienda la diligencia, requiriéndola para que designe dos testigos, si éstos no son designados o los designados no aceptan servir como tales, los visitadores los designarán, haciendo constar esta situación en el acta que levanten, sin que esta circunstancia invalide los resultados de la visita”.
¿Cómo se identifican los visitadores del SAT en una visita domiciliaria?
Un empleado del SAT, al presentarse en el domicilio fiscal del contribuyente en cuestión debe identificarse mostrando lo siguiente:
- Oficio de habilitación firmado por el Administrador Desconcentrado de la unidad administrativa a la que pertenece y lo acredita para realizar la visita o diligencia según sea el caso.
- Credencial de empleado del SAT que lo acredita.
¿Cómo validar la identidad del personal del SAT en una visita domiciliaria?
Para comprobar la identidad de la persona que realiza la visita y validar los datos de los documentos que presenta para identificarse, el contribuyente debe utilizar la “Validación de Autenticidad”, que se encuentra en la página de internet oficial del SAT y así tener la seguridad que esa persona, es empleado que labora en el SAT.
Para realizar la consulta, es necesario contar con el RFC o número de empleado, el cual se puede encontrar en el documento que el mismo personal del SAT presente como acreditación.
Además de identificarse, el visitador debe precisar cuál es el objetivo de su visita y señalar el domicilio o domicilios dónde se realizará la revisión; no en todos los casos el contribuyente puede contar con un abogado presente en el momento de la visita, lo cual vuelve imprescindible conocer el procedimiento legal, los derechos y los alcances de la autoridad fiscal, los contribuyentes, los visitadores y los terceros implicados.