Las autoridades fiscales vigilan a las Donatarias Autorizadas, pues necesitan asegurarse de que efectivamente buscan fines no lucrativos y trabajan de manera efectiva con los recursos obtenidos por concepto de donativos, esto exige que evalúen muy bien el cumplimiento de todas las obligaciones y en consecuencia conocer si existe la posibilidad de una causal de revocación.
¿Cuáles son las razones por la que se revoca la autorización de Donataria?
Dentro de las facultades de las autoridades fiscales se encuentra poder revocar las autorizaciones para recibir donativos deducibles, siempre y cuando determine el incumplimiento de requisitos y obligaciones o irregularidades en la operación de las Donatarias Autorizadas.
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En la Ley del Impuesto Sobre la Renta, específicamente en el artículo 82-Quáter, apartado A, se encuentran las causales de revocación, siendo las siguientes:
- Destinar sus activos a fines distintos al del objeto social autorizado.
- No expedir el CFDI que ampare los donativos recibidos o expedir CFDI de donativos deducibles para amparar cualquier otra operación distinta de la donación.
- Se conozca la actualización de cualquier hecho que constituya incumplimiento a las obligaciones o requisitos que establezcan las disposiciones fiscales a cargo de las donatarias autorizadas.
- Sea publicado en la lista a que se refiere el cuarto párrafo del artículo 69-B del CFF (lista definitiva de contribuyentes que emitan comprobantes sin contar con activos, personal, infraestructura, capacidad material o no localizados).
- Si el o los representantes legales, socios o asociados o cualquier integrante del Consejo Directivo de una donataria cuya autorización haya sido revocada por ubicarse en la lista negra del SAT, dentro de los últimos cinco años, forman parte de las organizaciones civiles y fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles durante la vigencia de la misma.
- En el caso que se obtengan ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal.
¿Es posible obtener nuevamente la autorización después de haber sido revocada?
Si la Donataria se encuentran en los supuestos anteriores, será revocada su autorización, sin embargo, se podrá obtener nuevamente cuando se haya corregido el motivo de la revocación o se haya pagado el ISR correspondiente, dependiendo de la causa.
Pero, en el caso que la donataria autorizada obtenga ingresos por actividades distintas a los fines para los que fueron autorizados para recibir donativos en un porcentaje mayor al 50% del total de los ingresos del ejercicio fiscal se revocara la autorización y no se podrá obtener nuevamente, por lo que deberá destinar todo el patrimonio a otra Donataria Autorizada, lo cual debe estar establecido en los estatutos.
El SAT podrá revocar la autorización para recibir donativos deducibles mediante resolución notificada, tal como índica el procedimiento de revocación de la autorización para recibir donativos deducibles, en el artículo 82-Quáter, apartado B.
Por lo que el SAT emitirá un oficio donde dará a conocer cuál es la causa de revocación, otorgándole un plazo de diez días hábiles siguientes a aquél en el que surta efectos la notificación de dicho oficio, con el fin de que la donataria aporte la documentación e información que considere necesaria para desvirtuar la causal.
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📢 Declaración Informativa de Transparencia Donatarias | ¿Cuando y quienes?
Las organizaciones sin fines de lucro son un motor para el desarrollo social del país, éstas también tienen obligaciones fiscales y son conocidas como Donatarias Autorizadas por las leyes.
De manera general, las donatarias autorizadas son todas las asociaciones sin fines de lucro, que persiguen objetivos altruistas. Según la Ley del ISR, son todas aquellas asociaciones que no buscan la generación de una utilidad, se encuentran consideradas en esta ley porque la autoridad debe distinguirlas de otras organizaciones, además de que aunque no son sujetas del pago del Impuesto Sobre la Renta, como lo indica el artículo 79 de la LISR, tienen otro tipo de obligaciones.
Rercordemos que el proceso de inscripción para la obtención de donataria autorizada es muy característico, puesto que deberás cubrir requisitos muy específicos para obtenerla. Pero, una vez obtenida la aprobación ¿qué obligaciones debes cumplir?
¿Cuáles son sus obligaciones?
En la Miscelánea Fiscal 2020 el SAT introdujo medidas adicionales de fiscalización para hacer más transparentes las finanzas de las donatarias autorizadas, mejorar su administración y evitar la comisión de delitos fiscales por parte de los donantes.
Las obligaciones generales de las Donatarias Autorizadas son:
- Durante el mes de mayo de cada año, deberán poner a disposición del público en general la información relativa a su transparencia.
- Presentar su declaración anual antes del 15 de febrero.
- Informar de cualquier cambio en sus estatutos.
- Para recibir donativos deducibles deben emitir la factura electrónica, hacer retención de impuestos y llevar en orden su contabilidad.
- Expedir los CFDI correspondientes a los donativos recibidos, así como cuando vendan o enajenen bienes.
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
- Usar su remanente al pago de servicios, o bien, a otras personas morales o fideicomisos autorizados para recibir donativos deducibles.
- Al momento de ser liquidadas o cambiar de residencia, destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades sin fines de lucro.
¿Quiénes deben presentar declaración informativa de transparencia?
Las Donatarias Autorizadas deben presentar la Declaración Informativa de Transparencia antes del 31 de mayo, al cumplir con esta obligación se les permite continuar con su autorización para el siguiente año, en el caso de no hacerlo podría traer como consecuencia ser dadas o ser acreedoras a una multa de 102,060 pesos, además, es obligatorio que las Donatarias Autorizadas utilicen el complemento “Donatarias”, en la factura electrónica para amparar los donativos que reciben.
¿Si no recibí donativos durante el ejercicio, debo presentar la obligación de transparencia?
La organización está obligada a presentar la información de transparencia, aunque no hubiera recibido donativo alguno en el ejercicio fiscal correspondiente.
Todos debemos ser parte de la transparencia, por lo tanto, es importante que cada vez que una persona, física o moral, haga una donación, solicite su comprobante de “Donación” para hacer la deducción correspondiente.
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Así, tomando como referencia los elementos existentes, el SAT emitirá una resolución, misma que no podrá exceder de 3 meses contados a partir del día siguiente a aquél en que se agotó el plazo para presentar las pruebas.
Si se determina que las donatarias deben perder la autorización derivado del procedimiento de revocación, se dará a conocer en el Anexo 14 de la Resolución Miscelánea Fiscal, así como en la página de internet del Servicio de Administración Tributaria.
Sin olvidar que la revocación o cancelación no exime a la donataria del cumplimiento de las obligaciones fiscales que tengan pendientes con motivo de su autorización.
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Debido a las fallas en sistema en el postal del Sat no se presento la declaracion de trasnparencia en mayo, se intento presentar los primero días de junio pero en efecto el portal ya estaba cerrado, un día despues de vencimiento se notifica una multa por omisión, en ese caso
1.-¿ donde se presenta la oblicacion omitida pues la pagina ya no permite?
2.-Hay manera de solventar la aclaracion
3.-Se pierde en automatico la autorizacion cpmo donataria o se me debe notificar, pues solo fue acredora a la multa
Puedes iniciar un proceso de impugnación debido a “problemas técnicos”, demostrando que efectivamente el portal tenía fallas técnicas. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
al recibir la notificación de inicio del procedimiento de revocación se contestó enviando el acta de modifiacación de estatutos digitalizada, comprobando que las cláusulas de patrimonio y liquidación se corrigieron, y se cumple.
después solicitaron presentar en la adminsitración local el acta original y la inscripción al RPP, esto se presentó pero un día despues de vencido el plazo.
la duda es si lo tomaran para darle validez al acta digitalizada o por ser fuera de plazo no lo haran.
y qué se puede hacer
saludos.
Para efectos del acto jurídico la fecha de celebración del acta debe avalar dicho acto. Sin embargo, para efectos de liquidación quizá no hayan explorado todas las alternativas antes de iniciar dicho trámite. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
SI PASADO EL PLAZO DE 10 DIAS PARA APORTAR PRUEBAS LA DONATARIA EN EL DIA 11 APORTA PRUEBAS CON LAS QUE SE COMPUEBA FEHACIENTEMENT EL CUMPLIMIENTO DE LA OMISION REQUERIDA, HAY CRITERIOS DE VALORACION? O SE REVOCA LA AUTORIZACION PARA SUBSANAR UNA OMISION QUE YA SE CORRIGIO? Y EN CONSENCUENCIA VOLVER A SOLICITAR DE INMEDIATO LA NUEVA AUTORIZACION
Hola, debemos analizar más a detalle tu caso. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
BUENOS DIAS, MAS QUE UN COMENTARIO TENGO DUDA RESPECTO A SI UNA DONATARIA QUE TIENEN AUTORIZACION DESDE EL AÑO 2019 TENGA MODIFICAR SU ACTA CONSTITUTIVA PARA AGREGARLE LO QUE DISPONE EL ARTICULO 82 DEL I.S.R. EN SUS FRACCIONES IV y V, Y SI ES ASI QUE PLAZO TIENE PARA HACERLO? Y SI ADEMAS TENGA VOLVER A SOLICITAR UNA NUEVA AUTORIZACION ANTE EL SAT?
Hola Eduardo, si ya tienes la donataria autorizada no tienes la obligación de modificar nada a menos que hayas recibido una notificación mediante buzón tributario. La donataria autorizada se renueva año con año mediante el cumplimiento de sus obligaciones y se publica año con año en el DOF. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.