En México, una Organización No Gubernamental (ONG) tiene personalidad jurídica como asociación civil, sociedad civil o institución de asistencia privada. Estas entidades se constituyen con un objeto social determinado y, legalmente, están obligadas a apegarse a dicho objeto. Sin embargo, es común preguntarse si pueden generar ingresos adicionales o realizar actividades distintas a las que fueron creadas.
¿Puedo obtener ingresos diferentes al objeto social?
Sí, pero con importantes consideraciones. Las ONG pueden obtener ingresos por actividades adicionales o complementarias al objeto social, siempre que dichos ingresos no superen ciertos límites fiscales y que no comprometan la naturaleza no lucrativa de la organización. Si la ONG es donataria autorizada, las reglas son más estrictas: el SAT establece que solo hasta el 10% de sus ingresos pueden provenir de actividades distintas a las señaladas en su objeto social (las cuales han sido previamente revisadas y autorizadas para tributar en Título III).
¿Puedo actualizar el objeto social de mi organización?
Sí, es posible actualizar el objeto social para ajustarlo a nuevos proyectos o responder a necesidades emergentes. Esto es común cuando una ONG evoluciona, crece o identifica oportunidades para ampliar su impacto social. Sin embargo, esta actualización requiere un protocolo legal que debe formalizarse mediante acta protocolizada ante notario público.
¿Cuál es el proceso para modificar el objeto social?
Desde el punto de vista jurídico, el proceso se desarrolla en tres etapas principales:
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Asamblea General: La modificación debe ser aprobada por la mayoría de asociados estipulados en los estatutos. Se redacta un acta que contenga la decisión y el nuevo texto del objeto social.
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Protocolización Notarial: El acta de asamblea debe elevarse a escritura pública ante notario público.
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Inscripción: La escritura debe inscribirse ante el Registro Público de la Propiedad y de Comercio correspondiente, y notificar al SAT sobre el cambio de objeto social.
¿Qué implicaciones fiscales tiene obtener ingresos diferentes al objeto social?
Las implicaciones fiscales pueden ser serias si no se cumple con los lineamientos. Para organizaciones donatarias autorizadas, exceder el límite del 10% en ingresos ajenos al objeto social puede llevar a la pérdida de dicha autorización. Además, esos ingresos pueden considerarse como gravables, obligando a la ONG a presentar declaraciones fiscales complementarias, pagar ISR sobre esos montos y, en algunos casos, hasta enfrentar la revocación de la autorización para recibir donativos.
En términos de derecho societario, operar fuera del objeto social puede invalidar actos jurídicos y generar responsabilidad para los administradores.
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¿Existe alguna restricción para las donatarias?
Sí, las donatarias autorizadas están sujetas a reglas estrictas. El principal tope fiscal es que solo el 10% de sus ingresos pueden derivar de actividades ajenas al objeto autorizado. También están obligadas a destinar sus ingresos a los fines previstos en su objeto social. El incumplimiento puede conllevar desde sanciones fiscales hasta la revocación del permiso como donataria.
Además, deben presentar informes anuales ante el SAT y otras autoridades regulatorias, como la declaración de transparencia que exige publicar el uso de recursos en el portal de donatarias autorizadas.
Las ONG en México pueden diversificar sus fuentes de ingresos, pero deben tener cuidado con los límites fiscales. Actualizar el objeto social es posible, y deberías considerarlo como un “objeto vivo” que siempre debe ser considerado ante cualquier cambio de dirección de la organización. Operar fuera del objeto puede acarrear consecuencias importantes. Para evitar problemas, lo ideal es mantenerse dentro del marco legal y, en su caso, actualizar formalmente el objeto social.