La existencia de donatarias autorizadas es crucial para fomentar la participación ciudadana en actividades de beneficencia y desarrollo social, estas organizaciones desempeñan un papel fundamental al canalizar recursos hacia causas altruistas, contribuyendo así al bienestar de la sociedad.
Un aspecto sobre estas organizaciones que pone a pensar a muchos es que, si se consideran no contribuyentes de Impuesto Sobre la Renta ¿Porque las disposiciones fiscales las toman en cuenta dentro de sus lineamientos?, pues bien, primeramente, esto es porque es importante que fiscalmente se diferencien de otras sociedades; así como imponer requisitos para que sean consideradas dentro del Título III de la LISR.
Otra razón es que, aunque no son contribuyentes de forma directa, es posible que dentro del ejercicio de sus actividades tengan que cumplir con otras obligaciones fiscales, como emisión de comprobantes fiscales, presentación de declaraciones, retención de impuestos, etc.; además, ser donataria autorizada no limita a la organización a realizar actividades distintas a su objeto social (con ciertas restricciones), lo que las obliga al pago del impuesto.
Como se observa, la autorización para ser Donataria Autorizada, las obligaciones, responsabilidades y limitantes son consideradas en las leyes fiscales, por lo que aquellas organizaciones que deseen ser parte tendrán que conocer a detalle cómo es que las autoridades fiscales rigen a estas personas morales.
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❌Notario para Donatarias Autorizadas
¿Qué es Donataria Autorizada?
Una donataria autorizada es una organización que ha sido reconocida por el Servicio de Administración Tributaria (SAT) como elegible para recibir donativos deducibles de impuestos. Estas organizaciones suelen ser instituciones sin fines de lucro, como fundaciones, asociaciones civiles, o instituciones de beneficencia, que cumplen con ciertos requisitos establecidos por la ley.
La donataria autorizada se somete a un proceso de autorización por parte del SAT, donde se evalúa su transparencia, legalidad y el destino de los recursos recibidos. Una vez que una organización obtenga este estatus, puede emitir recibos deducibles de impuestos a los donantes.
Este reconocimiento como donataria autorizada implica una responsabilidad adicional para la organización, ya que debe informar al SAT sobre el uso de los recursos recibidos y asegurarse de que se destinan conforme a las multas impuestas en su objeto social. De esta manera, se busca garantizar la legitimidad y transparencia en el manejo de los fondos destinados a causas sociales o de beneficencia.
¿Quiénes pueden ser Donataria Autorizada?
Para obtener la autorización para recibir donativos deducibles es importante considerar que, de acuerdo con la Ley del Impuesto Sobre la Renta, artículos 79 y 82, las organizaciones, asociaciones, instituciones que pueden ser Donatarias autorizadas son:
- Instituciones de asistencia o de beneficencia, sociedades o asociaciones civiles y organizadas sin fines de lucro que tengan como beneficiarios a personas, sectores, y regiones de escasos recursos.
- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza, así como las instituciones creadas por decreto presidencial o por ley con el objeto de enseñanza.
- Sociedades o asociaciones de carácter civil dedicadas a la investigación científica o tecnológica.
- Asociaciones o sociedades civiles, organizadas sin fines de lucro dedicadas a la promoción y difusión de música, artes plásticas, artes dramáticas, danza, literatura, arquitectura y cinematografía, apoyo a las actividades de educación e investigación artísticas
protección, conservación, restauración y recuperación del patrimonio cultural de la nación, arte de las comunidades indígenas, usos y costumbres, artesanías y tradiciones, instauración y establecimiento de bibliotecas. - Las sociedades o asociaciones civiles, organizadas sin fines de lucro, que se dediquen exclusivamente a la realización de actividades de investigación o preservación de la flora o fauna silvestre, terrestre o acuática, dentro de las áreas geográficas definidas que señale el SAT, promover entre la población la prevención y control de la contaminación del agua, del aire y del suelo, la protección al ambiente y la preservación y restauración del equilibrio ecológico.
- Las asociaciones y sociedades civiles, sin fines de lucro, que comprueben que se dedican exclusivamente a la reproducción de especies en protección y peligro de extinción y a la conservación de su hábitat.
- Instituciones de asistencia o de beneficencia, autorizadas por las leyes de la materia y organizadas sin fines de lucro, así como las sociedades o asociaciones civiles dedicadas a la defensa y promoción de los derechos humanos, actividad cívica, participación ciudadana en asuntos de interés público, promoción de la equidad de género, aprovechamiento de los recursos naturales, etc.
- Ejecuten programas escuela-empresa que sean parte del plan de estudios u objeto de organizaciones que obtengan la autorización para recibir donativos deducibles.
Es necesario que los interesados consulten los artículos antes mencionados de la LISR para conocer las especificaciones para cada caso.
¿Cuáles son los requisitos para solicitar el estatus de Donataria Autorizada?
De conformidad con las disposiciones fiscales aplicables, al presentar la solicitud de autorización para ser Donataria es necesario contar con los siguientes documentos:
- Documento en el que se haga constar que efectivamente se realizan las actividades por las cuales se solicita la autorización, para lo cual el SAT pone a disposición un directorio y así identifica algunas de las autoridades que pueden emitir el documento para acreditar las actividades (vigencia de tres años a partir de la fecha de emisión)
- Formato electrónico: En él se solicita la autorización para recibir donativos deducibles, se captura a través del portal del SAT.
- Escritura o contrato y estatutos: El SAT pone a disposición el Modelo de Estatutos Sociales, el cual incluye ciertos artículos de manera textual sin que se pueda variar su redacción, así como algunas sugerencias sobre disposiciones y textos que pudieran incluirse como parte de los estatutos sociales de la persona moral que pretenda ser Donataria Autorizada.
¿Qué obligaciones debe cumplir una Donataria Autorizada?
Una vez que ya se cuente con la autorización para ser Donataria autorizada se debe cumplir con lo siguiente:
Las personas morales que cuenten con autorización para recibir donativos deducibles del ISR deberán:
- Presentar declaración anual a más tardar el 15 de febrero de cada año, en la que informen al SAT los ingresos obtenidos y las erogaciones efectuadas. (Art. 86, III, LISR)
- Poner a disposición del público en general la información relativa a la transparencia durante el mes de mayo de cada año, para dar claridad a la ciudadanía sobre el uso correcto de los donativos recibidos; esta declaración debe ser congruente con la declaración anual de ingresos y con su información contable. (Art. 82, VI, LISR)
- Informar de cualquier modificación en sus estatutos o de cualquier otro requisito que se hubiere considerado para otorgar la autorización, dentro de 10 días siguientes a aquél en el que se realice la modificación.
- Presenta Información de los donativos recibidos en efectivo en moneda nacional o extranjera, así como en piezas de oro o de plata, cuyo monto sea superior a $100,000.00, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquel en el que se realice la operación (Art. 82 Frac. VII LISR)
- Presentar información de operaciones que celebren con partes relacionadas y de los servicios que reciban o de los bienes que adquieran de donantes. (Art. 82 Frac. VIII LISR)
- Expedir, proporcionar las constancias y el CFDI, así como retener y enterar el impuesto a cargo de terceros
- Llevar contabilidad electrónica de conformidad con el CFF y efectuar registros en los mismos respecto de sus operaciones
- Destinar sus activos exclusivamente a los fines propios de su objeto social.
- Al momento de ser liquidadas o cambiar de residencia, destinar la totalidad de su patrimonio a otras entidades sin fines de lucro.
- Las Donatarias Autorizadas que lleven a cabo la recepción de donativos tendrán la obligación de darse de alta en el Portal de Prevención de Lavado de Dinero e identificar a sus clientes o usuarios cuando el valor del donativo sea igual o superior a $154,433.10 y en el caso en que la donación sea por un monto igual o superior a $308,866.20, deberán presentar los avisos ante las autoridades correspondientes.
Por lo que, si se desea registrar como organización sin fines de lucro, o recientemente lo hiciste, es necesario conocer las obligaciones de este esquema fiscal que se deben cumplir.