Reforma fiscal 2027: nuevas limitaciones a deducciones, pérdidas fiscales e intereses para empresas
El Paquete Económico 2027 presentado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público incorpora diversas modificaciones fiscales que podrían transformar la manera en que las empresas determinan su Impuesto sobre la Renta (ISR). Entre las propuestas destacan el establecimiento de una base gravable mínima para determinadas personas morales, la reducción del límite de deducción de intereses netos y nuevos controles para el aprovechamiento de pérdidas fiscales.
El 8 de septiembre de 2026, el titular de Hacienda entregó a la Cámara de Diputados la propuesta económica para el siguiente ejercicio. El documento no solamente contiene estimaciones sobre los ingresos y gastos públicos, sino que también plantea modificaciones a la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) y otros ordenamientos fiscales.
Es importante señalar que estas disposiciones forman parte de una iniciativa legislativa. Por tanto, deberán ser examinadas y votadas por el Congreso, por lo que su contenido podría experimentar cambios antes de su eventual entrada en vigor.
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✅ Principales obligaciones fiscales RESICO Personas Morales
Con la implementación del nuevo régimen simplificado de confianza RESICO Personas Morales, los contribuyentes inscritos deben estar informados de las principales obligaciones que tendrán que cumplir de forma correcta ante el fisco. De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 113-G. Estas son las principales obligaciones de las Personas Morales inscritas en RESICO: - Solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes y mantenerlo actualizado. - Contar con firma electrónica avanzada y buzón tributario activo. - Contar con comprobantes fiscales digitales por Internet por la totalidad de sus ingresos efectivamente cobrados. - Obtener y conservar comprobantes fiscales digitales por Internet que amparen sus gastos e inversiones. - Expedir y entregar a sus clientes comprobantes fiscales digitales por Internet por las operaciones que realicen con los mismos. - Presentar el pago mensual a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior - Presentar su declaración anual en el mes de abril del año siguiente a aquél al que corresponda la declaración. - La obligatoriedad de llevar y conservar registros contables. Es esencial cumplir con estas obligaciones para que podamos evitar sanciones y garantizar la estabilidad de nuestro negocio y también considerar que nuestros ingresos obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no exceda los 35 millones de pesos, para poder seguir teniendo los beneficios fiscales de este régimen. -- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios -- 📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios -- Información gratuita para que sigas capacitandote -- Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
La orientación de la reforma consiste en ampliar la base gravable sin incrementar la tasa corporativa del ISR. Para alcanzar este propósito, Hacienda propone modificar las condiciones para aplicar deducciones autorizadas, disminuir pérdidas fiscales pendientes, limitar el aprovechamiento de intereses netos y establecer controles adicionales sobre determinadas operaciones y conceptos fiscales.
Base gravable mínima: nuevas restricciones a las deducciones de personas morales
Uno de los cambios planteados consiste en establecer un límite a las deducciones autorizadas de determinadas personas morales cuyos ingresos superen los 50 millones de pesos. Bajo este mecanismo, las deducciones quedarían sujetas a una proporción respecto de los ingresos acumulables obtenidos durante el ejercicio.
En términos prácticos, la medida busca impedir que las deducciones absorban la totalidad de los ingresos acumulables, de manera que las empresas comprendidas en la disposición deban reconocer una utilidad fiscal mínima.
La iniciativa también contempla excepciones para ciertos contribuyentes, cuyas actividades o características fiscales justificarían un tratamiento diferenciado. Por ello, será necesario revisar el alcance definitivo de la disposición y los supuestos específicos que queden excluidos.
De aprobarse, este cambio podría modificar la planeación fiscal de las empresas, particularmente de aquellas que actualmente utilizan deducciones autorizadas para disminuir considerablemente su resultado fiscal.
Pérdidas fiscales: disminución limitada al 50% de la utilidad fiscal
Otra modificación relevante se relaciona con el aprovechamiento de las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores. La propuesta plantea que únicamente puedan disminuirse hasta por el equivalente al 50% de la utilidad fiscal del ejercicio en que se pretendan aplicar.
Actualmente, las pérdidas fiscales pendientes pueden representar un elemento importante en la determinación del ISR de las empresas. Sin embargo, con el mecanismo propuesto, una persona moral que genere utilidad en un ejercicio posterior ya no podría eliminarla completamente mediante la aplicación de pérdidas fiscales acumuladas.
Como medida compensatoria, se propone ampliar de 10 a 20 ejercicios el periodo disponible para aprovechar dichas pérdidas. Esto permitiría conservar el derecho a disminuirlas durante un plazo mayor, aunque sujeto al nuevo límite anual.
En consecuencia, las empresas deberán considerar no solamente el saldo de sus pérdidas fiscales pendientes, sino también la proporción que podrán utilizar en cada ejercicio y el efecto que esto tendría sobre sus pagos de ISR.
RESICO 2027: ampliación del límite de ingresos para personas físicas
El Paquete Económico 2027 también contempla medidas dirigidas a contribuyentes de menor escala. Entre ellas destaca la propuesta de incrementar el límite anual de ingresos para tributar en el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) de personas físicas.
El monto máximo pasaría de 3.5 millones a 5 millones de pesos anuales, lo que permitiría que un mayor número de contribuyentes pudiera acceder a este esquema, siempre que reúna las demás condiciones establecidas en las disposiciones fiscales.
La iniciativa también contempla una alternativa relacionada con el Impuesto al Valor Agregado (IVA), mediante la cual los contribuyentes del régimen podrían optar por calcularlo aplicando una tasa del 7% sobre el valor de los actos o actividades gravados y efectivamente cobrados, sin acreditar el IVA pagado en compras, gastos o inversiones.
La aplicación de esta alternativa deberá analizarse considerando el volumen de operaciones, los gastos y las inversiones de cada contribuyente, así como las condiciones que finalmente establezca la legislación aprobada.
Sector primario: incremento de ingresos exentos de ISR en RESICO
Dentro de las medidas propuestas también se encuentra un beneficio para personas físicas dedicadas a actividades del sector primario que tributen en RESICO.
La iniciativa plantea aumentar de 900,000 pesos a un millón de pesos anuales el monto de ingresos exento del Impuesto sobre la Renta para los contribuyentes comprendidos en este supuesto.
Este ajuste busca ampliar el margen de ingresos que puede quedar libre del impuesto, sujeto al cumplimiento de los requisitos y condiciones fiscales aplicables.
Pagos al extranjero y anticipos: cambios en el momento de deducir
La reforma también propone modificar el momento en que determinadas erogaciones pueden reconocerse como deducciones fiscales. El propósito consiste en reducir las diferencias temporales entre la contratación de una operación, la entrega de recursos y el momento en que efectivamente se cumple la prestación correspondiente.
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En el caso de pagos realizados al extranjero, la deducción se reconocería hasta el ejercicio en que el servicio haya sido efectivamente prestado y se hubiera realizado el pago correspondiente. Con ello, se busca vincular el reconocimiento fiscal con la ejecución de la operación y el cumplimiento de las condiciones previstas.
Respecto de anticipos que comprendan más de un ejercicio, particularmente aquellos relacionados con el arrendamiento o uso de bienes, la propuesta establece que la deducción procedería conforme se utilice o goce el bien. Esto significa que la entrega anticipada de recursos no sería suficiente, por sí sola, para reconocer la totalidad de la deducción.
Estos cambios obligarían a revisar la documentación contractual, los comprobantes fiscales y los registros contables para identificar correctamente el ejercicio en que cada erogación puede producir efectos fiscales.
Cuenta de Utilidad Fiscal Neta: ajustes en su determinación
La iniciativa también plantea modificar la determinación de la Cuenta de Utilidad Fiscal Neta (CUFIN), incorporando la disminución de gastos que no hayan reunido los requisitos fiscales para ser deducibles.
Este ajuste se relaciona con la determinación de la utilidad fiscal neta del ejercicio y podría tener efectos en el control de las cuentas fiscales corporativas.
Por ello, las empresas deberán prestar atención a la correcta identificación de los gastos, su documentación y el cumplimiento de los requisitos fiscales, ya que su tratamiento podría influir tanto en la determinación del ISR como en el saldo de sus cuentas fiscales.
Paquete Económico 2027: estimaciones de ingresos y recaudación tributaria
La Iniciativa de Ley de Ingresos de la Federación (LIF) proyecta que durante 2027 el Gobierno Federal obtendría ingresos totales por 10 billones 636,488.1 millones de pesos.
Esta cantidad representa un crecimiento de 4.34% respecto de los ingresos aprobados para 2026. Una parte importante del incremento esperado provendría de una mayor recaudación tributaria.
En las estimaciones presentadas, los ingresos provenientes del ISR aumentarían 7.13%, mientras que la recaudación del IVA registraría un crecimiento proyectado de 11.26%.
Estas previsiones permiten observar la importancia que tendría el fortalecimiento de los ingresos tributarios dentro de la política fiscal planteada para el siguiente ejercicio.
¿Cómo impactaría la reforma fiscal 2027 en las empresas?
Las modificaciones propuestas podrían generar cambios importantes en la determinación del resultado fiscal de las personas morales. La limitación de deducciones, el aprovechamiento parcial de pérdidas fiscales y los nuevos criterios temporales para reconocer determinadas erogaciones obligarían a revisar las estrategias fiscales y financieras de las empresas.
Aunque la iniciativa no plantea incrementar la tasa corporativa del ISR, sí busca ampliar la base sobre la cual se calcula el impuesto. Esto podría traducirse en una mayor carga tributaria para determinados contribuyentes, dependiendo de sus ingresos, gastos, pérdidas pendientes y estructura de operaciones.
Al mismo tiempo, la ampliación del límite de ingresos para RESICO representa una alternativa para más personas físicas y morales, conforme a los requisitos que resulten aplicables.
La conveniencia y el impacto de estas medidas dependerán de la versión definitiva que apruebe el Congreso. Por ello, resulta fundamental analizar oportunamente los cambios propuestos y evaluar sus posibles efectos sobre la liquidez, las deducciones y la planeación fiscal.
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