El registro de actividades vulnerables tendrá modificaciones importantes a partir de 2027. La Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) publicó nuevos formatos para identificar a determinados sujetos obligados en materia de prevención de lavado de dinero.
La resolución apareció en el Diario Oficial de la Federación (DOF) el 24 de septiembre de 2026. Su contenido modifica el formato oficial para el alta y registro de quienes realizan actividades vulnerables.
Los cambios responden a las reformas de la Ley Federal para la Prevención e Identificación de Operaciones con Recursos de Procedencia Ilícita (LFPIORPI), publicadas el 16 de julio de 2025. También consideran las modificaciones posteriores a su Reglamento y a las Reglas de Carácter General.
Video Relacionado:
✅ IMPUESTOS POR GANANCIAS EN CASINOS | LO QUE DEBES SABER #casinoonline #casino #impuestos
¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Los usuarios que ganan premios en casinos y apuestas en línea también están sujetos a regulaciones fiscales. Para declarar ganancias de casinos y apuestas, se debe informar todas las ganancias de diferentes operadores, considerando bonos, promociones y ganancias y pérdidas totales. Las ganancias de apuestas gravan impuestos estatales y federales, con tasas que pueden variar. Las tasas federales van del 1% o 21%, dependiendo de la entidad federativa donde se reciba el premio. Para efectos de ISR será del 21% en las entidades federativas que apliquen un impuesto local a una tasa que exceda el 6%. O sea, que si el impuesto estatal es mayor al 6%, también deberán pagar 21% de ISR. Para efectos de IVA no se consideran gravados siempre que no se cobre por descargar el juego o aplicación. No olvides pagar tus impuestos por concepto de...
La resolución no incorpora nuevas actividades vulnerables por sí misma. Su finalidad es adaptar los formatos de inscripción a los supuestos que ya contempla la legislación. Entre los sujetos comprendidos se encuentran quienes operan mediante fideicomisos, facilitadores públicos y privados, así como determinados participantes del comercio exterior.
¿Qué modificaciones tendrá el registro de actividades vulnerables?
El nuevo Anexo A permitirá identificar cuando una actividad vulnerable se realice mediante un fideicomiso u otra figura jurídica. Para ello, el formato solicitará información específica sobre la estructura utilizada.
En el caso de los fideicomisos, deberán proporcionarse datos como su número o referencia, fecha de constitución y Registro Federal de Contribuyentes (RFC). También se identificarán la institución fiduciaria, el delegado fiduciario, los fideicomitentes y los fideicomisarios.
Cuando se utilicen otras figuras jurídicas, será necesario indicar su identificación, tipo, fecha de creación e integrantes. De esta manera, el registro contará con información sobre la estructura mediante la cual se desarrolla la actividad vulnerable.
El formato también incorporará el carácter de facilitador público o privado. En materia aduanera, deberá señalarse si el sujeto interviene como agente aduanal, apoderado aduanal o agencia aduanal.
Asimismo, se identificará a las personas físicas o morales que promuevan directamente el despacho de mercancías sin intervención de los sujetos anteriores.
Facilitadores y sujetos de comercio exterior incluidos en la reforma
Una de las modificaciones se relaciona con las personas facilitadoras públicas y privadas que intervienen en mecanismos alternativos de solución de controversias.
La LFPIORPI las incorpora al régimen cuando realizan actos previstos para los notarios públicos en el artículo 17, fracción XII, apartado A. Estos supuestos comprenden distintas operaciones jurídicas.
Entre ellas se encuentran las relacionadas con derechos reales sobre inmuebles, poderes irrevocables para actos de administración o dominio y determinados actos corporativos. También se contemplan fideicomisos y contratos de mutuo o crédito, según corresponda.
Por otra parte, la fracción XIV del artículo 17 amplía los sujetos identificados en materia de comercio exterior. Comprende a agentes aduanales, apoderados aduanales y agencias aduanales.
También incluye a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de un agente o agencia aduanal. La obligación se refiere a los bienes señalados expresamente en dicha disposición.
¿Por qué se modificaron los formatos de inscripción?
El artículo Tercero Transitorio del Decreto que reformó el Reglamento de la LFPIORPI estableció un diferimiento para determinadas obligaciones de alta y registro.
El decreto fue publicado en el DOF el 27 de marzo de 2026. El diferimiento comprendió a facilitadores públicos y privados, personas que operan mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas y agencias aduanales.
También alcanzó a los sujetos previstos en el artículo 17, fracción XIV, de la LFPIORPI. La obligación quedó pendiente hasta que el formato oficial permitiera identificarlos expresamente.
Con la publicación de los nuevos formatos se cumple esa condición. Por ello, los sujetos comprendidos deberán atender las fechas de aplicación establecidas en la resolución.
¿Cuándo entrarán en vigor los nuevos formatos antilavado?
La resolución se publicó el 24 de septiembre de 2026, pero sus disposiciones no comenzarán a aplicarse de inmediato. La entrada en vigor general se estableció para el 1 de febrero de 2027.
A partir de esa fecha se aplicarán los cambios relacionados con agencias aduanales y personas que promuevan directamente el despacho de mercancías. También comprenderán a quienes realicen actividades vulnerables mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
Para las personas facilitadoras públicas y privadas que participen en mecanismos alternativos de solución de controversias, el plazo será diferente. El nuevo formato comenzará a utilizarse el 1 de junio de 2027.
Esta distinción establece dos fechas de aplicación. Por ello, cada sujeto deberá identificar el supuesto que le corresponde para cumplir oportunamente con su inscripción.
También podría interesarte:
¿Quiénes deberán tramitar su baja y realizar una nueva alta?
La resolución contempla un procedimiento especial para determinados sujetos que ya se encuentren registrados antes del 1 de febrero de 2027.
Deberán tramitar su baja y efectuar inmediatamente una nueva alta las agencias aduanales. La misma obligación aplica a las personas físicas o morales que promuevan el despacho de mercancías sin intervención de agente o agencia aduanal.
También deberán realizar este procedimiento quienes desarrollen actividades vulnerables mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
La finalidad consiste en identificar correctamente el carácter con el que cada sujeto realiza la actividad vulnerable. Para ello, el nuevo registro incorporará los campos específicos previstos en el Anexo A.
En estos casos no será suficiente efectuar una actualización ordinaria de datos. La disposición requiere concluir la inscripción anterior y realizar una nueva alta.
Cambios en la designación de la persona representante encargada de cumplimiento
La resolución también modifica el Anexo B. Este documento permite complementar la designación de la persona representante encargada de cumplimiento para personas morales, fideicomisos y otras figuras jurídicas.
El nuevo formato permitirá integrar los datos necesarios para formalizar el nombramiento. Entre ellos se encuentra la aceptación o rechazo de la designación.
También deberán proporcionarse los datos de contacto y domicilio de la persona designada. Estos elementos permitirán completar la información correspondiente a su nombramiento.
El artículo 20 de la LFPIORPI establece la obligación de designar a una persona encargada del cumplimiento. Esta disposición comprende a las personas morales y a quienes actúen mediante fideicomisos u otras figuras jurídicas.
Mientras no exista una designación o esta no sea aceptada, la responsabilidad recaerá en las personas que correspondan conforme al propio artículo 20.
¿Qué deben considerar los sujetos obligados antes de 2027?
Hasta que entren en vigor los formatos modificados, los sujetos inscritos continuarán operando bajo el esquema vigente.
El cambio deberá atenderse a partir del 1 de febrero de 2027. Para las personas facilitadoras públicas y privadas, la fecha aplicable será el 1 de junio de ese año.
En los supuestos señalados por la resolución, la transición exigirá tramitar la baja y realizar una nueva inscripción. Por ello, resulta importante identificar oportunamente la actividad desarrollada y la figura jurídica utilizada.
En CAYSO ofrecemos asesoría fiscal y jurídica para revisar obligaciones relacionadas con el cumplimiento normativo y las disposiciones aplicables a las actividades vulnerables. Agenda una asesoría personalizada con nosotros y recibe orientación sobre los requisitos que corresponden a tu organización o empresa.
—
### Información para Yoast SEO
**Título SEO:** Registro antilavado 2027: nuevos formatos y requisitos
**Frase clave de enfoque:** registro de actividades vulnerables 2027
**Slug:** registro-actividades-vulnerables-2027
**Meta descripción:** Conoce los cambios al registro de actividades vulnerables 2027, las nuevas obligaciones para fideicomisos y agencias aduanales, y las fechas para realizar una nueva alta ante la UIF.
**Etiquetas:** actividades vulnerables, registro antilavado, LFPIORPI, UIF, prevención de lavado de dinero, fideicomisos, agencias aduanales, agentes aduanales, facilitadores públicos, facilitadores privados, representante de cumplimiento, comercio exterior, alta y registro, obligaciones antilavado, reforma 2027