Para poder asegurar el pago de ciertos impuestos por parte de los contribuyentes, la autoridad fiscal impone la obligación de efectuar retenciones, las cuales se pueden definir como la parte de los ingresos que se retiene al causante para pagar los impuestos a los que está obligado, esta retención la realiza un tercero solidario, al cual se le confiere la responsabilidad ya que por sus características como contribuyente puede ser ubicado con mayor facilidad por las autoridades fiscales.
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¿Qué retenciones se aplican en el RESICO?
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta y en la Ley del Impuesto al Valor Agregado se encuentran las retenciones a las que los contribuyentes están expuestos, considerando que estos recursos no formarán parte de los activos del retenedor y deben ser enterados al fisco.
Ahora, referente al Impuesto Sobre la Renta, como se menciona en el artículo 113-J de la ley, las personas físicas del RESICO que lleven a cabo actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a favor personas morales estarán sujetas a retención
Además, las personas morales deberán proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago.
Es importante aclarar que una persona física que pague a otra física del RESICO por actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, no se encuentra obligada a retener ISR, ya que son las personas morales las que ayudarán a recaudar impuestos de los contribuyentes que se encuentren dentro del nuevo régimen.
Video Relacionado: ✅ Tratamiento fiscal de IVA RESICO PF | ¿Cómo majera el IVA un RESICO PF?
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona en el artículo 113-E, quinto párrafo, que, tratándose de la determinación del ISR mensual, se debe considerar el total de los ingresos efectivamente cobrados, aplicando la tasa de impuesto que corresponda, sin aplicar alguna deducción.
Para la determinación del ISR anual, el artículo 113-F de la LISR señala el mismo procedimiento que para el cálculo mensual, aunque en este caso se podrá considerar el acreditamiento del ISR pagado en las declaraciones mensuales y si existe, el ISR retenido.
¿El cálculo del IVA sufre modificaciones aplicables al RESICO?
El procedimiento para el cálculo del IVA no sufre cambios ni modificaciones, por lo que para determinar el impuesto se debe calcular el IVA causado y el IVA acreditable, en base a los requisitos para tales efectos que marca el artículo 5 de la LIVA.
De los requisitos antes mencionados, se rescata el que menciona que para acreditar el IVA trasladado, este debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, que conforme al artículo 5, fracción I, de la misma Ley, se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto.
En conclusión, para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, por lo que al no contemplar la aplicación de deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) mensual y anual en el RESICO, surgen dudas sobre la posibilidad de efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por los gastos que se realicen.
¿Los contribuyentes del RESICO puedan efectuar el acreditamiento del IVA?
En relación a esto, el SAT a través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, establece que los contribuyentes que se encuentren en RESICO podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR.
Entendiendo que la disposición no establece como requisito que los gastos hayan sido deducidos, sino que sean deducibles, es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la LISR, aunque no se aplique deducción alguna para la determinación del ISR, por lo que no tendría que verse como un impedimento para el acreditamiento.
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¿Qué sucede con el IVA? ¿Existen retenciones para los contribuyentes del RESICO?
Al tratarse de un nuevo régimen, la Ley del ISR sufrió modificaciones al incorporar las disposiciones aplicables; sin embargo, la Ley del Impuesto al Valor Agregado (IVA) no tuvo cambios respecto a este régimen fiscal, pues hay que recordar que esta ley no grava regímenes fiscales (RESICO), sino que gravan actos o actividades.
En este sentido, se atenderá a los términos del artículo 1-A, fracción II, inciso a) de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA), mismo que establece que están obligados a efectuar la retención del impuesto que les sea trasladado las personas morales que reciban servicios personales independientes o usen y/o gocen temporalmente bienes prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
Por lo tanto, no existe disposición alguna que exceptúe a las personas físicas que tributan en el RESICO de dicha retención, por lo que se deberá atender a cada caso en particular, derivado de lo anterior y de conformidad con el artículo 3, fracción I, incisos a) y c) del Reglamento de la LIVA, las personas morales obligadas a efectuar la retención del impuesto lo harán en una cantidad menor, misma que se hará por las dos terceras partes del IVA efectivamente pagado, cuando el impuesto le sea trasladado por personas físicas, entre otras, por las operaciones siguientes:
Prestación de servicios personales independientes
Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes
Cómo puede observarse, las operaciones anteriores se relacionan con las establecidos en el artículo 113-J de la LISR que anteriormente se mencionó, es decir, con las actividades del RESICO
Video Relacionado: ✅ Retenciones de IVA e ISR para Personas Físicas en RESICO 2022
Como parte de la implementación del nuevo Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), las personas morales ayudarán recaudar impuestos de las personas físicas que se encuentren en Régimen Simplificado de Confianza mediante la retención de 1.25% sobre la base grabable sin considerar IVA a aquellas personas físicas que presten servicios profesionales, enajenación bienes, renten muebles o inmuebles o vendan mercancías.
Ello se encuentra señalado en el Art. 113J de la LISR:
"Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. "
Por lo que, las personas morales deberán retener un impuesto del 1.25% del monto de la transacción a personas físicas dadas de alta en RESICO, y según el Art. 106. En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas:
“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.”
LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;
Por lo que las personas morales se encuentran obligadas a enterar dichas retenciones efectuadas a personas físicas que les hayan prestado servicios más tardar el día 17 del mes próximo una vez efectuada la transacción. Esta disposición es aplicable de manera indistinta para aquellas personas físicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, pudiendo disminuir las retenciones efectuadas por personas morales de los pagos mensuales para fines de ISR, así como también consideradas para fines de la declaración anual.
Retenciones de IVA a personas físicas por servicios prestados a personas morales
El Art. 1A de la Ley de Impuempuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que:
"Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
II. Sean personas morales que:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
...El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna."
Por lo que deberán hacer una retención a las personas físicas por un monto de 2/3 de la taza de IVA equivalente a 10.66% a aquellas personas físicas que presenten servicios y/o enajenen bines o renten bienes muebles o inmuebles.
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Al ser un régimen de reciente incorporación, existen interrogantes entre muchos contribuyentes respecto de cómo es su funcionamiento, así como si existen retenciones, en este último caso es importante asegurarse de cumplir con las obligaciones al momento de prestar servicios a personas morales.
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