¿Qué son las retenciones fiscales?
Las retenciones son el monto de una percepción que debe “retenerse” al causante como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. Refiriéndonos a “retención” como el dinero captado por el SAT por cada ingreso del contribuyente (según se aplicable).
Aunque las personas físicas o morales que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de enterar (pagar) las cantidades al fisco, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes causantes. Ello debido a que es más fácil vigilar personalidades morales en comparativa con personas físicas.
¿Cómo debe retenerse el impuesto?
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
¿Cuáles son las Retenciones del SAT?
Existen distintas retenciones aplicables en México que deben ser realizadas a personas físicas. Aunque los impuestos estatales hacen diferentes los casos según la entidad federativa correspondiente, hay dos impuestos principales que se aplican en las retenciones de carácter federal.
En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas, el Art. 106 de la LISR indica que:
“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.”
LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;
Ello debe entenderse aplicable para profesionistas independientes (no como asalariados). Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, etc.
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Retenciones de IVA a personas físicas
Con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente. Esto aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021.
Retención del 6% de IVA sólo de negocios inscritos en el REPSE
La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio. Pero la prohibición de poner personal a disposición de un cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021, salvo por los casos en que se trate de negocios ya inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE).
La retención debe hacerse únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE. De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación y, en su caso, se deberá demostrar que no se contrató un servicio prohibido.
Por lo que, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. Como lo fundamenta el Art. 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
Buenas tardes.
Espero que estén bien.
Soy persona física con actividad empresarial. Emito facturas a una universidad en la que doy clases y nunca me habían retenido IVA ni ISR, pero ahora me piden que haga la factura con retención, lo cual no me conviene, por flujo de efectivo.
¿Cuál es el fundamento para que no me pidan esta retención, especialmente si nunca antes lo habían hecho?
Gracias
Hola Oscar, debe comentarte que depende el régimen en el que te encuentres. El fundamento legal es que seguramente te encuentras en RESICO PF y por obligación las personas deben retener a las personas físicas que les presten servicios profesionales. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected]. Estamos para servirte.
hola soy una persona fisica con actividad empresarial, voy a facturar por primera vez la renta de un dominio en internet a una persona moral, tengo que hacerle retenciones¿?
Hola Ximena, ellos deben retenerte a ti, pero también puedes tú hacerte la retención y enterarlo a la autoridad. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected]. Estamos para servirte.
Si soy rif, autotransporte debo hacer alguna retencion cuando hago servicios a persona moral?
Hola, María. No, las retenciones son aplicables para personas físicas que prestan servicios a personas morales (no al revés). Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Que tal buenas noches!!!
Mi caso cuanto tengo que retener si estoy dando un servicio de ingeniería a una persona moral y no tengo trabajadores solo soy yo, ya que me encuentro en Jubilación y no pueden darme de alta en el IMSS.
Cuanto de ISR y cuanto de IVAñ
Hola Martín, en caso de encontrarte en RESICO (puedes revisarlo en tu constancia de situación fiscal); deberás hacerlo. Sin importar que tengas o no trabajadores. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
si es gobierno federal y la que me presta el servicio es persona fisica con actividad empresarial ? que impuesto deben retener en la factura?
Hola Selene. Las instituciones públicas reconocidas en el Art. 25 del Código Civil Federal son consideradas personas morales, por lo que acorde al Art. 113-J de la LISR deberán realizar las retenciones a las personas físicas que se encuentren en RESICO. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
como o dónde debo presentar para el mes de enero 2022, el pago de retenciones de isr e iva y el pago provisional de isr, soy una s.c.
Hola Héctor, deberás integrar las retenciones antes del día 17 del mes siguiente al que realizó la transacción y deberás emitir tu declaración de retenciones ya se mensual o semestral. El trámite se realiza vía declaración de retenciones en el portal del SAT, mediante línea de captura. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
SI RENTO UNA CAMIONETA A UNA PERSONBA FISICA DEBO RETENER EL 10.67??
Hola Yolanda, si eres una persona moral y quién te presta el servicio es una persona física en RESICO, la respuesta es sí. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.