La retención de IVA en RESICO aplica cuando los contribuyentes del Régimen Simplificado de Confianza realizan operaciones que generan obligaciones de retener impuesto. Aunque el régimen establece reglas especiales para ISR, el IVA se determina según el tipo de actividad y la calidad de las partes que intervienen. Este impuesto no depende del régimen, sino del acto o actividad gravada.
¿Quién debe efectuar la retención de IVA en RESICO?
La Ley del Impuesto al Valor Agregado establece las reglas de retención sin distinguir entre regímenes fiscales. Según el artículo 1-A, fracción II, inciso a), las personas morales deben retener IVA cuando reciben servicios personales independientes o cuando usan o gozan temporalmente bienes otorgados por personas físicas. En estos casos, si el proveedor es una persona física en RESICO, la retención de IVA en RESICO debe aplicarse de manera obligatoria.
¿Qué porcentaje se retiene en IVA a contribuyentes RESICO?
El Reglamento de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, en su artículo 3, fracción I, incisos a) y c), dispone que la retención del IVA será equivalente a dos terceras partes del impuesto efectivamente pagado. Esto representa una retención del 10.66%. Cuando una persona física en RESICO presta servicios o concede el uso o goce temporal de bienes, la persona moral receptora debe efectuar esta retención.
También podría interesarte:
- Retenciones a comisionistas: ISR e IVA según el régimen fiscalCoincidencia Alta
- Persona física o moral: diferencias y cómo elegirCoincidencia Media
- Reforma fiscal 2027: deducciones, pérdidas fiscales y RESICOCoincidencia Media
Video Relacionado:
✅ Tratamiento fiscal de IVA RESICO PF | ¿Cómo majera el IVA un RESICO PF?
El nuevo Régimen Simplificado de Confianza contenido en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, menciona en el artículo 113-E, quinto párrafo, que, tratándose de la determinación del ISR mensual, se debe considerar el total de los ingresos efectivamente cobrados, aplicando la tasa de impuesto que corresponda, sin aplicar alguna deducción. Para la determinación del ISR anual, el artículo 113-F de la LISR señala el mismo procedimiento que para el cálculo mensual, aunque en este caso se podrá considerar el acreditamiento del ISR pagado en las declaraciones mensuales y si existe, el ISR retenido. ¿El cálculo del IVA sufre modificaciones aplicables al RESICO? El procedimiento para el cálculo del IVA no sufre cambios ni modificaciones, por lo que para determinar el impuesto se debe calcular el IVA causado y el IVA acreditable, en base a los requisitos para tales efectos que marca el artículo 5 de la LIVA. De los requisitos antes mencionados, se rescata el que menciona que para acreditar el IVA trasladado, este debe corresponder a bienes, servicios o al uso o goce temporal de bienes, estrictamente indispensables para la realización de actividades, que conforme al artículo 5, fracción I, de la misma Ley, se considerarán estrictamente indispensables las erogaciones efectuadas por el contribuyente que sean deducibles para los fines del ISR, aun cuando no se esté obligado al pago de este último impuesto. En conclusión, para poder acreditar el IVA, el impuesto pagado debe corresponder a conceptos que son deducibles para efectos del ISR, por lo que al no contemplar la aplicación de deducciones en la determinación del impuesto sobre la renta (ISR) mensual y anual en el RESICO, surgen dudas sobre la posibilidad de efectuar el acreditamiento del impuesto al valor agregado (IVA) pagado por los gastos que se realicen. ¿Los contribuyentes del RESICO puedan efectuar el acreditamiento del IVA? En relación a esto, el SAT a través de la regla 3.13.20. de la RMISC 2022, establece que los contribuyentes que se encuentren en RESICO podrán acreditar el IVA que corresponda derivado de la realización de sus actividades empresariales, profesionales u otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, siempre y cuando, el gasto sea deducible para efectos del ISR. Entendiendo que la disposición no establece como requisito que los gastos hayan sido deducidos, sino que sean deducibles, es decir, que cumplan con los requisitos de deducibilidad marcados en la LISR, aunque no se aplique deducción alguna para la determinación del ISR, por lo que no tendría que verse como un impedimento para el acreditamiento. -- Con gusto podemos ofrecerte alguno de nuestros servicios -- 📚 Dale un vistazo a nuestros cursos -- https://bit.ly/catalogo_de_cursos Asesoría en la creación y fondeo de ONGs -- https://bit.ly/asesoria_ac Asesoría societaria -- https://bit.ly/asesoria_societaria Asesoría fiscal y contable -- https://bit.ly/asesoria_contableyfiscal Asesoría en desarrollo de empresas y proyectos de inversión -- https://bit.ly/asesoria_experto Cotiza el servicio de tu elección -- https://bit.ly/cotizadordeservicios -- Información gratuita para que sigas capacitandote -- Ingresa a nuestros VLOGS -- http://bit.ly/ir_al_blog Inscríbete a nuestros seminarios gratuitos -- https://bit.ly/seminario_CAYSO ¿Tienes alguna duda de nuestros servicios? Contáctanos vía Whatsapp -- http://bit.ly/cayso_enviar_mensaje Teléfono: 442 675 8634 Te invitamos a ingresar a www.cayso.com.mx donde conocerás nuestros servicios, seguro habrá uno que se adapte a tus necesidades.
Consecuencias por no realizar la retención de IVA en RESICO
No efectuar la retención de IVA en RESICO genera consecuencias legales importantes. El artículo 75, fracción III del Código Fiscal establece que no enterar contribuciones retenidas constituye una agravante en la comisión de infracciones. Las multas pueden ir del 50% al 75% del monto retenido o recaudado y no enterado, lo que incrementa el riesgo fiscal para la persona moral omisa.
Importancia del cumplimiento en retenciones de IVA
El correcto cumplimiento de la retención de IVA en RESICO asegura que las operaciones con personas físicas se mantengan dentro del marco fiscal. Además, permite la deducción y acreditamiento adecuado del impuesto. Las empresas que aplican estas retenciones fortalecen su posición fiscal y evitan contingencias, revisiones y sanciones futuras.
soy resico persona fisica con actividad empresarial de servicio de tapiceria, debo retener iva a una persona moral?
Al tratarse de un servicio empresarial (como la tapicería), únicamente emites tu factura (CFDI) cobrando el IVA correspondiente de forma habitual, sin aplicar ninguna retención de IVA.
PErsona fisica resico, factura a persona moral con fines no lucrativos, aplica retencion de iva e isr? Cuanto de Porcentaje de cada uno?
Sí debe retener por el hecho de ser reconocida como persona moral. Revisa los conceptos de retenciones.
Soy Estilista, y no facturo, no me solicitan facturas, ni tampoco tengo compras facturadas, debo pagar IVA Resico ??
Si cuentas con ese régimen, deberías emitir factura global. Esto te permitirá bancarizar ese dinero, y cumplir con tus obligaciones fiscales.
soy resico doy servicio de banquetes a domicilio…debo retener iva 10.667% a la persona moral?
Por supuesto que debes realizar retenciones a personas morales si prestas servicios de banquetes.
soy persona fisica (RESICO) mi actividad es renta de trajes y vestidos voy a facturar a persona moral, hay retencion de IVA
Po supuesto que la hay.
De persona física a persona física proceden las RETENCIONES ??
No. No son aplicables en transacciones realizadas entre personas físicas.
UNA PERSONA FISICA RESICO VA A FACTURAR VENTA DE EQUIPO DE COMPUTO A UNA PERSONA MORAL, QUE RETENCIONES LLEVA?
Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría para atender tu duda de manera más detallada.
una persona fisica resico facturara servicios por honorarios a una persona moral deben retenerle el iva 10.67% aparte del 1.25% de iva
La persona moral debe retenerle a la persona física.