Ello se encuentra señalado en el Art. 113J de la LISR:
“Cuando los contribuyentes a que se refiere el artículo 113-E de esta Ley realicen actividades empresariales, profesionales u otorguen el uso o goce temporal de bienes, a personas morales, estas últimas deberán retener, como pago mensual, el monto que resulte de aplicar la tasa del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin considerar el impuesto al valor agregado, debiendo proporcionar a los contribuyentes el comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse por dicha persona moral a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago. El impuesto retenido en los términos de este artículo será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas. “
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Por lo que, las personas morales deberán retener un impuesto del 1.25% del monto de la transacción a personas físicas dadas de alta en RESICO, y según el Art. 106. En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas:
“Los contribuyentes a que se refiere esta Sección, efectuarán pagos provisionales mensuales a cuenta del impuesto del ejercicio, a más tardar el día 17 del mes inmediato posterior a aquél al que corresponda el pago, mediante declaración que presentarán ante las oficinas autorizadas.”
Por lo que las personas morales se encuentran obligadas a enterar dichas retenciones efectuadas a personas físicas que les hayan prestado servicios más tardar el día 17 del mes próximo una vez efectuada la transacción. Esta disposición es aplicable de manera indistinta para aquellas personas físicas registradas en el Régimen Simplificado de Confianza, pudiendo disminuir las retenciones efectuadas por personas morales de los pagos mensuales para fines de ISR, así como también consideradas para fines de la declaración anual.
Video Relacionado: ✅ Retención de Impuestos IVA e ISR a Personas Físicas | Lo que debes saber
¿Qué son las retenciones fiscales?
Las retenciones son el monto de una percepción que debe “retenerse” al causante como impuesto a pagar por la realización de alguna transacción económica. Refiriéndonos a “retención” como el dinero captado por el SAT por cada ingreso del contribuyente (según se aplicable).
Aunque las personas físicas o morales que retienen no son los causantes del impuesto, la ley los considera responsables solidarios de la obligación de enterar (pagar) las cantidades al fisco, hasta por el monto a cargo de los contribuyentes causantes. Ello debido a que es más fácil vigilar personalidades morales en comparativa con personas físicas.
¿Cómo debe retenerse el impuesto?
El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.
¿Cuáles son las Retenciones del SAT?
Existen distintas retenciones aplicables en México que deben ser realizadas a personas físicas. Aunque los impuestos estatales hacen diferentes los casos según la entidad federativa correspondiente, hay dos impuestos principales que se aplican en las retenciones de carácter federal.
En materia federal con respecto a retenciones de ISR a personas físicas, el Art. 106 de la LISR indica que:
“Cuando los contribuyentes presten servicios profesionales a las personas morales, éstas deberán retener, como pago provisional, el monto que resulte de aplicar la tasa del 10% sobre el monto de los pagos que les efectúen, sin deducción alguna, debiendo proporcionar a los contribuyentes comprobante fiscal en el que conste el monto del impuesto retenido, el cual deberá enterarse, en su caso, conjuntamente con las retenciones señaladas en el artículo 96 de esta Ley. El impuesto retenido en los términos de este párrafo será acreditable contra el impuesto a pagar que resulte en los pagos provisionales de conformidad con este artículo.”
LISR 7, 96, 100-II; RISR 190, 237; CFF 6, 26; RCFF 30 V-b), 41;
Ello debe entenderse aplicable para profesionistas independientes (no como asalariados). Por ejemplo, abogados, contadores, arquitectos, médicos, dentistas, ingenieros, etc.
Retenciones de IVA a personas físicas
Con la reforma al outsourcing o subcontratación laboral, se derogó la obligación de retener el 6% del Impuesto al Valor Agregado (IVA) sobre servicios en los que se ponga personal a disposición del cliente. Esto aplica para personas físicas y morales a partir del 1 de septiembre de 2021.
Retención del 6% de IVA sólo de negocios inscritos en el REPSE
La obligación de retener el IVA se mantuvo vigente durante un periodo transitorio. Pero la prohibición de poner personal a disposición de un cliente está vigente desde el 24 de abril de 2021, salvo por los casos en que se trate de negocios ya inscritos en el registro de prestadoras de servicios especializados y obras especializadas (REPSE).
La retención debe hacerse únicamente sobre servicios especializados que cuenten con registro en el REPSE. De lo contrario, serían servicios que están prohibidos y, en consecuencia, no debería proceder su contratación y, en su caso, se deberá demostrar que no se contrató un servicio prohibido.
Por lo que, debe realizarse la retención ya que implica la puesta a disposición de personal que es por la empresa contratante, con independencia de que el contratista sea parte relacionada o no. Como lo fundamenta el Art. 1-A, fracción IV de la Ley del Impuesto al Valor Agregado.
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Retenciones de IVA a personas físicas por servicios prestados a personas morales
El Art. 1A de la Ley de Impuempuesto al Valor Agregado (LIVA) indica que:
“Están obligados a efectuar la retención del impuesto que se les traslade, los contribuyentes que se ubiquen en alguno de los siguientes supuestos:
a) Reciban servicios personales independientes, o usen o gocen temporalmente bienes, prestados u otorgados por personas físicas, respectivamente.
b) Adquieran desperdicios para ser utilizados como insumo de su actividad industrial o para su comercialización.
c) Reciban servicios de autotransporte terrestre de bienes, prestados por personas físicas o morales.
d) Reciban servicios prestados por comisionistas, cuando éstos sean personas físicas.
…El retenedor efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague el precio o la contraprestación y sobre el monto de lo efectivamente pagado y lo enterará mediante declaración en las oficinas autorizadas, conjuntamente con el pago del impuesto correspondiente al mes en el cual se efectúe la retención o, en su defecto, a más tardar el día 17 del mes siguiente a aquél en el que hubiese efectuado la retención, sin que contra el entero de la retención pueda realizarse acreditamiento, compensación o disminución alguna.”
Por lo que deberán hacer una retención a las personas físicas por un monto de 2/3 de la taza de IVA equivalente a 10.66% a aquellas personas físicas que presenten servicios y/o enajenen bines o renten bienes muebles o inmuebles. Dicho impuesto deberá enterarse por las personas morales como parte de dichas retenciones siguiendo lo especificado en el mismo artículo enterándose de manera mensual antes del 17 de cada mes, del mes más próximo una vez que se haya efectuado la transacción.
Deberás considerar que si eres una persona física que realiza algunas de las actividades mencionadas en el primer párrafo, eres sujeto de retención de IVA e ISR por parte de personas morales.
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BUENAS TARDES, SOY RESICO Y LE NECESITO FACTURAR A UNA DEPENDENCIA FEDERAL, PERO ELLOS ME DICEN QUE NO APLICAN LA RETENCION. AL NO CONSIDERARLO EN LA FACTURA LA PLATAFORMA NO ME PERMITE TIMBRAR, ME DICE UN MENSAJE DEL SAT QUE ES OBLIGATORIO APLICAR LA RETENCION EN LA FACTURA.
Debes aplicar la retención. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Y CUAL CONSTANCIA DE RETENCION ? MAS CHAMBA APARTE DEL COMPLEMENTO DE PAGO ? YA NI CHINGAN QUE SE PONGAN A TRABAJAR PICHES GUEBONES DEL SAT , QUE NI TE PUEDEN DAR CITA ESTAN SOBREPASADOS EN SU CAPACIDAD Y NOMAS INVENTANDO COMPLEJIDADES
La constancia de retención la genera el retenedor (la persona mora que retiene). Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Compre cafés preparados a una persona física de RESICO. Al momento de entregarme la factura para la empresa (una SA de Cv) no tiene la retención. ¿Esto ea correcto?
Hola Ruth, deberás tú como persona moral realizar la retención. Solicita la cancelación de la factura, ajusta los montos correctos y tú deberás emitir un comprobante por la retención. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected]. Estamos para servirte.
Hola soy persona fisica en resico, no tengo empleados, no hago facturas ni certificados, cuando hago la declaracion mensual siempre me dice que no puede ser 0 el iva retenido, entonces no entiendo que debo de poner, auxilio!!!😳
Hola Alex, tendríamos que darle un vistazo a tu caso más a detalle. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected]. Estamos para servirte.
Hola, a principios de año me cambié a Resico, pero omití desglosar la retención del 1.25, que sucede con las facturas que he emitido hasta la fecha, tomando en cuenta que los montos ya me han sido pagados. Incluso ya he enterado el IVA y ISR correspondiente…
Tengo duda, una entidad de Gobierno, Municipio o Delegación, al otorgar contratos de obra pública a personas Fisicas que se encuentren en el esquema del Régimen simplificado de confianza, El Municipio tiene la obligación de retención de la tasa del1.25 por los avances de obra pública?
Hola Guadalupe, sí. Las instituciones públicas reconocidas en el Art. 25 del Código Civil Federal son consideradas personas morales, por lo que acorde al Art. 113-J de la LISR deberán realizar las retenciones a las personas físicas que se encuentren en RESICO. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola.. cambie a RESICO pero no estoy desglozando la retención del 1.25 en mis facturas a personas morales, entiendo que es obligación de ellas realizar la retención, ya lo voy a comenzar a hacer, pero que pasa con las facturas que emití desde enero a la fecha y no puse la retención?
Hola Susana, por obligación deben ser canceladas y emitirse facturas con el ajuste correspondiente. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola Fernanda, no. Las retenciones las realizan las personas morales a las física para apoyar en el cumplimiento del pago de contribuciones por ordenamiento en la LISR y LIVA. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
BUENAS TARDES CONTADOR, EL SAT ME CAMBIO A RESICO Y GENERO RECIBOS DE ARRENDAMIENTO DE LOCALES QUE RENTO A DEPENDENCIAS DE GOBIERNO . QUE IMPUESTOS ME DEBEN DE RETENER SOLO ISR DE 1.25% O TAMBIEN ME DEBEN DE RETENER EL IVA DE 10.6666% ? ANTES EN EL REGIMEN DE ARRENDAMIENTO SOLO GRABABA EL IVA TRASLADADO DE 16% Y ME RETENIAN EL ISR DE 10%, NUNCA ME RETUVIERON EL IVA DE 10.6666% . SOY PERSONA FISICA . GRACIAS POR SU REPUESTA.
Hola, Leticia. Ambas retenciones te son aplicables si te encuentras en RESICO como Persona Física. Acorde al Art. 1-A de la LIVA, deberán la persona física o moral que reciba el servicio por concepto de arrendamiento el 10.66%. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola Jesús, las personas físicas en RESICO o no, no hacen retenciones a otras personas físicas. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Tengo una duda, la Secretaría de Salud y demás entes gubernamentales deben hacer la retención del 1.25 de ISR a personas fisicas q sean RESICO Y presten servicios, actividades empresariales o arrendamiento?
Hola Ale, sí. Las instituciones públicas reconocidas en el Art. 25 del Código Civil Federal son consideradas personas morales, por lo que acorde al Art. 113-J de la LISR deberán realizar las retenciones a las personas físicas que se encuentren en RESICO. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola buenos días, yo soy una donataria “un patronatosin fines de lucro” yo solo entero al SAT las retenciones de sueldo, quisiera saber como me afecta esta modificación sobre las facturas que recibo de personas físicas que solo son 2 casos, renta de copiadora e impresión de constancias y reconocimientos , en mi caso mi duda es si solo debo pedirles que desglosen en la factura el 1.25% de isr y con eso cumplo este cambio?
Gracias…
Hola Adriana, deberás conocer el régimen correspondiente de las personas que te prestan servicio para realizar las retenciones correspondientes dependiendo de su régimen. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
BUENAS TARDES, SOY RESICO Y LE NECESITO FACTURAR A UNA DEPENDENCIA FEDERAL, PERO ELLOS ME DICEN QUE NO APLICAN LA RETENCION. AL NO CONSIDERARLO EN LA FACTURA LA PLATAFORMA NO ME PERMITE TIMBRAR, ME DICE UN MENSAJE DEL SAT QUE ES OBLIGATORIO APLICAR LA RETENCION EN LA FACTURA.
Debes aplicar la retención. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Y CUAL CONSTANCIA DE RETENCION ? MAS CHAMBA APARTE DEL COMPLEMENTO DE PAGO ? YA NI CHINGAN QUE SE PONGAN A TRABAJAR PICHES GUEBONES DEL SAT , QUE NI TE PUEDEN DAR CITA ESTAN SOBREPASADOS EN SU CAPACIDAD Y NOMAS INVENTANDO COMPLEJIDADES
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Hola!
Compre cafés preparados a una persona física de RESICO. Al momento de entregarme la factura para la empresa (una SA de Cv) no tiene la retención. ¿Esto ea correcto?
Hola Ruth, deberás tú como persona moral realizar la retención. Solicita la cancelación de la factura, ajusta los montos correctos y tú deberás emitir un comprobante por la retención. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected]. Estamos para servirte.
Hola soy persona fisica en resico, no tengo empleados, no hago facturas ni certificados, cuando hago la declaracion mensual siempre me dice que no puede ser 0 el iva retenido, entonces no entiendo que debo de poner, auxilio!!!😳
Hola Alex, tendríamos que darle un vistazo a tu caso más a detalle. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected]. Estamos para servirte.
Hola, a principios de año me cambié a Resico, pero omití desglosar la retención del 1.25, que sucede con las facturas que he emitido hasta la fecha, tomando en cuenta que los montos ya me han sido pagados. Incluso ya he enterado el IVA y ISR correspondiente…
Hola Carlos, tu caso es similar al que describirmos en esta nota: https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/debo-cancelar-las-facturas-que-emiti-antes-de-cambiar-a-resico/, te invitamos a que le des un vistazo. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
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Hola Guadalupe, sí. Las instituciones públicas reconocidas en el Art. 25 del Código Civil Federal son consideradas personas morales, por lo que acorde al Art. 113-J de la LISR deberán realizar las retenciones a las personas físicas que se encuentren en RESICO. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
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Hola Susana, por obligación deben ser canceladas y emitirse facturas con el ajuste correspondiente. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Hola buenos días, soy una persona Física que me cambiaron a RESICO, yo debo de hacer retenciones del 1.25% a las personas morales?
Hola Fernanda, no. Las retenciones las realizan las personas morales a las física para apoyar en el cumplimiento del pago de contribuciones por ordenamiento en la LISR y LIVA. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
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Hola, Leticia. Ambas retenciones te son aplicables si te encuentras en RESICO como Persona Física. Acorde al Art. 1-A de la LIVA, deberán la persona física o moral que reciba el servicio por concepto de arrendamiento el 10.66%. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
Las Personas Fiscias que NO son RESICO deberán retener a otra Persona Fisca el 1.25% DE LOS SERVICIOS QUE LE OFRECEN?
Hola Jesús, las personas físicas en RESICO o no, no hacen retenciones a otras personas físicas. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría, puedes contactarnos al teléfono +521442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.
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