En el Régimen Simplificado de Confianza también existen retenciones que se presentan en cuanto las personas físicas de este régimen tienen relación con alguna persona moral, aunque existen casos donde la retención no siempre será aplicable y es por ello que es recomendable conocer cuando debe existir y cuando no.
¿Cuándo deben retener las personas morales a las personas del RESICO?
Una persona moral debe retener al contribuyente del RESICO cuando se encuentre en los siguientes escenarios:
- Cuando una persona física del RESICO le vende a una persona moral.
- Cuando una persona física del RESICO le presta servicios a una persona moral.
- Cuando una persona física del RESICO le da arrendamiento a una persona moral.
- Cuando una persona física del RESICO que realice actividades AGAPES y que no cuente con la exención de ingresos (900 mil pesos) le vende a una persona moral.
¿Todas las personas morales deben retener al RESICO sin importar el régimen?
La ley del Impuesto Sobre la Renta cuando hace referencia a las personas morales (salvo se especifique lo contrario) se trata de TODAS, es decir, se incluyen las personas morales del régimen general, las no lucrativas, las de gobierno y las del RESICO personas morales; por lo tanto, todas ellas tienen la obligación de retener si se encuentran en los casos antes mencionados.
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¿Qué porcentaje retienen las personas morales a las personas físicas del RESICO?
Las personas morales se encuentran obligadas a efectuar una retención del 1.25% sobre el monto de los pagos que les efectúen a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza, donde el impuesto retenido será considerado en el pago mensual que deban presentar las personas físicas.
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¿Cómo debe retenerse el impuesto?
La persona moral efectuará la retención del impuesto en el momento en el que pague a la persona física el precio o la contraprestación, por ejemplo, si la cantidad pactada entre ambos es de $1,000.00, la empresa solamente entregará a la persona $987.50, pues los $12.50 los retendrá y en el mes inmediato posterior los entregará al SAT indicando a quien pertenecen.
Buenas tardes, yo persona fisica con actividad empresarial y profesional, realiza la construccion de una casa habitacion (mano de obra y materiales casa nueva), a una empresa moral en resico, le debo facturar con retencion de ISR 1.25, yo no soy resico, al facturar casa habitacion, no lleva IVA ni retencion de IVA, si me pueden orientar por favor
La construcción (mano de obra y materiales) y el comercio se catalogan como actividades empresariales (según el artículo 16 del Código Fiscal de la Federación). La ley no obliga a las personas morales a retenerle ISR a una actividad empresarial en el régimen general. Por otro lado, tampoco aplica la retención de IVA.
Si soy RESICO y le facturo a una persona fisica debo retener IVA e ISR?
No.
soy persona fisica, y genero factura resico, mi funcioN es servicio de publicidad A EMPRESA MORAL se debe retenER iva
saludos
Sí, debes retener.
SOY PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL RESICO Y LE VENDO PRODUCTOS A UNA PERSONA MORAL, LE DEBO RETENER ISR DE 1.25 A PERSONAS MORALES?
Sí, por el hecho de ser persona moral.
QUE PASA CUANDO UNA PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL NO LE ESTA FACTURANDO A UNA PERSONA MORAL CON LA RETENCION DEL 1.25% DE ISR ?
Solicita una conciliación de factura mediante el portal del SAT.
¿Una empresa Resico Persona Moral le debe retener ISR del 1.25% por los pagos de productos a un Resico de Persona Física? Fundamento legal por favor. Muchas gracias.
Sí, debe hacerlo.
soy resico actividad empresarial y le factura a una sociedad mercantil, la sociedad deberá retenerme el 1.25% isr y el 10.67 % iva, estoy en lo correcto
Gracias por tu comentario. En el Régimen Simplificado de Confianza, cuando prestas servicios o realizas actividades empresariales a una persona moral, ésta sí debe efectuar la retención del 1.25% de ISR sobre el monto de tus ingresos. Respecto al IVA, la retención aplicable es del 2/3 del impuesto trasladado, lo cual equivale al 10.67%, por lo que tu planteamiento es correcto.
a una persona ficisa resico actividad pesca se le debe retener isr por la persona moral
Si desarrolla actividad pesquera, está dentro de las actividades primarias (agrícola, ganadera, silvícola o pesquera). Por lo tanto, sí debe tener retención. En el caso de IVA podría ser diferente.
PERSONA FISICA CON ACTIVIDAD EMPRESARIAL Y PROFESIONAL FACTURARA SERVICIO POR HONORARIOS A UNA PERSONA MORAL REGIMEN SIMPLIFICADO DE CONFIANZA (LE DEBE RETENER LA PERSONA MORAL EL 1.25% DE ISR Y 10.67% DE IVA?
¡Gracias por tu comentario! En tu caso, cuando una persona física con actividad empresarial o profesional emite honorarios a una persona moral en el Régimen Simplificado de Confianza, la retención que debe aplicar la persona moral es de 1.25% de ISR y 10.67% de IVA sobre el monto facturado. Así que tu planteamiento es correcto.
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Hola, si estoy facturando un servicio (RESICO) a un arrendatario (Persona Moral) de pago de agua, debe de llevar retenciones?
Por supuesto.
hola persona física resico, actividad restaurant va a facturar a persona moral tiene que haber retencion de isr?
Hola, por supuesto.
BUENA STARDES SI SOY RESICO CON ACTIVIDAD DE VENTA HIELO A UNA PERSONA MORAL DEBO HACER LA FACTURA CON RETENCION DE ISR
Sí, en la venta de bienes y/o prestación de servicios.
Hola buenas tardes.
Un resico PF, que le factura tasa 0% a una persona moral porque lleva mercancía al extranjero pero ambos residen en México, igual debe retenerle el 1.25% de isr?? La PF resico su actividad económica es autotransporte carga general.
Mil gracias por su ayuda.
Sí, la Persona Moral debe retener el 1.25% de ISR a la PF RESICO por el servicio de autotransporte de carga general, independientemente de que la factura sea a tasa 0% de IVA por exportación. La obligación de retención de ISR aplica cuando una Persona Moral paga a una Persona Física en RESICO.
Buen día, mi duda es, Yo como prestador de servicios profesionales hago una factura a una persona moral debo hacer las retenciones del 10% de ISR y 10.66% de IVA o unicamente se hace la retencion del 1.25% de ISR?
Las personas físicas no hacen retención a personas morales (es al revés; y por supuesto que puedes autoretenerte), por otro lado, deberás trasladar el impuesto de IVA. La retención depende del tipo de actividad que realices, si estás hablando de actividades arrendamiento, la respuesta es sí, es correcto tu razonamiento.
si una persona moral paga a una persona física con regimen de honorarios resico reembolso de gastos (ojo no prestación de servicios) debe retener 1.25% ?
No. La retención del 1.25% es aplicable cuando existe una contraprestación por servicios profesionales, según el artículo 113-J de la Ley del ISR. Pero cuando el pago corresponde a reembolsos comprobados (es decir, con CFDI a nombre de la persona moral que paga y relacionados con su actividad), no se considera en el supuesto de la contraprestación, ni se genera la obligación de retener.
las personas morales agapes tambien deben de realizar la retencion del 1.25 a las PF del Resico
No, las personas morales que realizan actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas o pesqueras (AGAPES) no están obligadas a retener el 1.25% de ISR a las personas físicas del Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) que también se dedican exclusivamente a actividades del sector primario, siempre que se cumplan ciertos requisitos.
Buen dia:
Se puede hacer retencion una persona moral regimen simplificado de confianza a otra persona moral regimen general y cuanto es el porcentaje?
Gracias y Saludos
Por supuesto que no. Las retenciones no son aplicables a personas morales. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.