En el mundo de las organizaciones de la sociedad civil (OSC), es común encontrar esfuerzos creativos para captar recursos. Una práctica frecuente (y también delicada) es ofrecer servicios o entregar productos a cambio de donativos. Esta situación puede parecer inofensiva, pero en realidad tiene implicaciones fiscales importantes que toda ONG debe conocer para evitar sanciones o perder beneficios legales.
¿Qué son los donativos?
Un donativo es una entrega de recursos económicos o en especie que realiza una persona física o moral, de manera voluntaria, sin esperar algo a cambio. En el contexto fiscal, los donativos deben ser irrevocables, sin condiciones, y sin generar beneficios directos al donante. Esta característica es la base para que dichos ingresos sean considerados exentos de impuestos para una organización con fines no lucrativos, y también para que los donantes puedan deducirlos fiscalmente, en caso de estar autorizados para ello.
¿Qué es una contraprestación?
Una contraprestación es cualquier bien, servicio o beneficio que se otorga a cambio de algo. En el lenguaje jurídico y fiscal, implica la existencia de una relación contractual en la que ambas partes reciben algo de valor. Por tanto, si una organización entrega un producto o presta un servicio a quien hace una “donación”, y ese beneficio fue pactado, deja de ser donativo para convertirse en una operación comercial sujeta a impuestos.
¿Puede una ONG pactar servicios a cambio de donativos?
Legalmente no. Las donaciones deben ser actos unilaterales, libres y sin expectativa de compensación. Si una organización “agradece” el donativo con algo simbólico como una carta, un reconocimiento público o una insignia, eso no constituye contraprestación. Sin embargo, si la organización ofrece un taller, un boleto, un paquete de bienvenida o un producto físico a cambio del “donativo”, se está configurando una venta o prestación de servicios, lo cual representaría un acto de comercio y por ende, se encuentra gravado.
¿Qué implicaciones legales conlleva dar a cambio servicios o mercancía?
Cuando una ONG pacta entregar bienes o servicios como condición para recibir un donativo, esa operación no se considera donativo, sino una actividad empresarial. Esto implica que la organización deberá emitir factura con IVA, pagar el ISR correspondiente y registrar la actividad como generadora de ingresos gravables. Además, si es una donataria autorizada, puede poner en riesgo su autorización.
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Incluso si la entrega de productos o servicios no se pacta formalmente, pero es recurrente y proporcional al monto donado, la autoridad fiscal puede presumir la existencia de una contraprestación encubierta. Por ello, es fundamental evitar cualquier práctica que confunda la figura del donativo con una transacción comercial.
Las organizaciones de la sociedad civil deben tener especial cuidado en cómo estructuran sus campañas de recaudación. Los donativos deben mantenerse como actos puramente altruistas, sin condiciones ni beneficios materiales para el donante. Ofrecer mercancía o servicios a cambio puede parecer una estrategia atractiva, pero conlleva consecuencias fiscales graves. La transparencia, la legalidad y la claridad en los términos de cada aportación son fundamentales para preservar la integridad fiscal y legal de tu ONG.