Es muy común la creencia errada sobre el hecho de contar con una marca registrada automáticamente una vez que se constituye una empresa u organización. Esa creencia nos lleva a pensar que la denominación o razón social no confiere por sí misma derechos de uso exclusivo marcarios e incluso es ilegal utilizar sin autorización, marcas registradas pertenecientes a terceros como parte de una denominación social.
Debes saber que para tener facultades de uso de una marca es necesario verificar que la misma sea susceptible de registro ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Intelectual (IMPI), es decir, que la denominación no sea contraria a las disposiciones de la Ley de la Propiedad Industrial (Art. 90) al mismo tiempo de no ser semejante en grado de confusión con otros registros vigentes aplicados sobre el derecho de otras marcas (productos o servicios).
La denominación social es un elemento de la personalidad, su uso es conferido como un atributo a partir del cual se puede identificar a la sociedad como sujeto de derecho, obligaciones civiles, así como mercantiles y fiscales, sin que esto sea igual o confiera una permisiva sobre la explotación comercial de un signo distintivo, marca o algún otro distintivo, partiendo del hecho de que el bien jurídico tutelado por la Ley de la Propiedad Industrial es la capacidad de elección de los consumidores finales, siendo necesario que los signos distintivos se encuentren a disposición de los clientes.
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La Ley de la Propiedad Industrial en México en su Art. 91 establece que no podrá usarse ni formar parte del nombre comercial, denominación o razón social de ningún establecimiento o persona moral, una marca registrada o una semejante en grado de confusión a otra marca previamente registrada, mientras la Ley de Inversión Extranjera, como eje rector en materia de constitución de sociedades, establece en su Art. 15 que se requiere de permiso de la Secretaria de Relaciones Exteriores (SRE) para su autorización, y en su reglamento en el Art. 13, en su párrafo segundo sanciona que en el supuesto de que en la denominación o razón social solicitada, se incluyan palabras o vocablos cuyo uso se encuentre regulado específicamente por otras leyes, la Secretaría condicionará el uso de los permisos a la obtención de las autorizaciones que establezcan dichas disposiciones legales.
Por todo esto, es que debes considerar que una vez que constituyes tu organización u empresa, deberás de la misma manera realizar el registro de tu marca (en caso de contar con una, o querer hacer uso de alguna) para evitar problemas legales en un futuro, así como deberás tomar en cuenta que cualquier otro inviduo podría en cualquier momento registrar tu marca o una similar. Por lo que si usar un distintivo es importante para tu organización, deberás considerar hacer el registro ante el IMPI a la brevedad posible.