la Ley del Impuesto sobre la Renta considera dentro de sus lineamientos tanto a personas físicas como morales, donde a partir de ahí las diferencia y cataloga en función de diversas circunstancias, pero siempre dentro de los principios constitucionales de las contribuciones y del marco legal.
En este sentido, dentro de la ley antes mencionada se advierte que las personas morales con fines no lucrativos (como las asociaciones religiosas) no son sujetos pasivos de esta contribución, porque sus objetivos sociales no se vinculan con el lucro o la obtención de ingresos.
¿Qué es título III?
En la Ley del Impuesto Sobre la Renta existe un Título III denominado “DEL RÉGIMEN DE LAS PERSONAS MORALES CON FINES NO LUCRATIVOS” es decir, la ley contempla un listado de sujetos pasivos que no contribuirán al ISR, atendiendo a su naturaleza que es diferente a la obtención de ingresos por actividades lucrativas o preponderantemente económicas.
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¿Quiénes pueden tributar en él?
la Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) cataloga en el Título III antes mencionado, específicamente en el artículo 79 a las personas morales que no son contribuyentes de ISR por la característica de sus fines no lucrativos, entre las que se encuentran:
- Asociaciones patronales.
- Cámaras de comercio e industria.
- Agrupaciones agrícolas, ganaderas, pesqueras o silvícolas.
- Sociedades cooperativas de consumo.
- Donatarias Autorizadas.
- Sociedades o asociaciones de carácter civil que se dediquen a la enseñanza.
- Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines políticos, o asociaciones religiosas constituidas de conformidad con la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público.
- Asociaciones de padres de familia constituidas y registradas en los términos del Reglamento de Asociaciones de Padres de Familia de la Ley General de Educación.
- Las sociedades de inversión especializadas de fondos para el retiro.
- Los partidos y asociaciones políticas, legalmente reconocidos.
- Asociaciones Deportivas reconocidas por la Comisión Nacional del Deporte
Para conocer a detalle todas las personas morales que la LISR considera como no contribuyentes del ISR por no perseguir fines de lucro, es necesario consultar la ley, y así saber los requisitos, limitantes y condiciones que las autoridades fiscales exigen para las personas morales que pretenden formar parte del régimen, al igual que las obligaciones fiscales a seguir cuando ya se encuentra registrada la persona moral en el RFC bajo este esquema fiscal.
¿Qué beneficios tiene tributar en Título III?
Las leyes fiscales fueron creadas bajo la obligación de un trato igualitario en situaciones o hechos equivalentes, por tanto, en la existencia de un fundamento objetivo y razonable que implique o permita dar un trato desigual entonces la ley también se obliga a prever estas diferencias.
Bajo este análisis, y considerando que existen entidades que no persiguen fines de lucro ni preponderantemente económicas, sino meramente sociales, la ley las considera sujetos pasivos de la relación jurídico-tributaria por lo que quedan liberados del pago de la contribución.
Aunque si existiera el caso de que lleguen a la generación de un ingreso adicional al objeto social, entonces si se ubicará en el supuesto del pago de la contribución, pero ese es un tema aparte.
Algunas de las ventajas para las personas morales sin fines de lucro son:
- Tributa para efectos fiscales como persona moral con fines no lucrativos. (Título III de la Ley del Impuesto sobre la Renta).
- Puede recibir donativos sin límite, ya sea en efectivo o en especie, de residentes en el país o en el extranjero, debiendo expedir los comprobantes respectivos (Donatarias autorizadas).
- De manera general no es contribuyente del ISR.
- Con previa autorización del Servicio de Administración Tributaria puede aplicar los donativos deducibles que reciba a otras actividades adicionales contenidas en su acta constitutiva o estatutos o contrato de fideicomiso respectivo.
- Con previa autorización, no paga impuestos al comercio exterior por la entrada al país de mercancías que sean donadas para ser destinadas a fines culturales, de enseñanza, de investigación, de salud pública o de servicio social, y que pasen a formar parte de su patrimonio, siempre que el donante sea residente en el extranjero.
Si bien es claro que estas personas morales cuentan con ciertas ventajas y beneficios, también es cierto que tienen obligaciones muy específicas que deberán cumplir, pues en caso contrario podrían perder su distinción y salir del régimen o en su caso, perder su autorización como Donataria autorizada.