Las personas físicas que reciben ingresos por comisiones, o bien, quieren iniciar en ello, deben saber que por estas percepciones se pagan impuestos, los cuales dependerán del régimen que sea aplicable para cada situación, persona e ingresos.
¿Qué tipo de comisiones existen?
Existen dos tipos de comisiones, la laboral y la mercantil. La primera está regulada por la legislación laboral, porque obedece a la retribución de un trabajo personal subordinado, y por ende, el ingreso que obtiene el trabajador (comisión) forma parte de su salario (arts. 82 y 83, LFT).
La segunda, tiene la naturaleza de un acto de comercio; conforme al artículo 273 del Código de Comercio, el mandato aplicado a actos concretos de comercio se reputa comisión mercantil. El comitente es el que confiere la comisión mercantil; y comisionista, el que la desempeña.
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Retenciones a comisionistas IVA e ISR #shorts
🧑💼💸 ¿Eres comisionista y no sabes si te deben retener impuestos? ¡Ponte trucha porque esto SÍ te interesa! 😱👇 👨💼 Si eres comisionista independiente, puedes tributar en: 🔹 Actividades Empresariales o, 🔹 en el famoso Régimen Simplificado de Confianza 💡 ¿Te deben retener ISR? ✅ Si te encuentras en Actividades Empresariales: NO te retienen ISR si prestas servicios a una persona moral. ¿Por qué? Porque el 10% solo aplica a servicios profesionales y no a actividades empresariales, según el Art. 106 de la Ley del ISR. ✅ ¿Estás en RESICO? 👀 ¡Aquí sí hay retención! 📉 1.25% de ISR — siempre que el cliente sea persona moral. 💥 ¡Ya sabes que el IVA no perdona! 🔻 La retención es de 10.66%, sin importar tu régimen, según el Art. 3 del Reglamento de la ley del IVA 💼 Recuerda que esta retención debe realizarla la persona moral que te paga. Pero si tú, como comisionista, ya pones la retención en tu CFDI de ingreso... 😎 ¡La empresa ya no necesita emitir un CFDI de retención! Ahora ya sabes si... #Comisionistas #RetencionesSAT #RESICO #ISR #IVA #ContabilidadMX #Fiscalidad #SATMéxico #CFDI #TikTokFinanzas #AsesorFiscal #RégimenFiscal
¿En qué régimen tributan los comisionistas?
Los comisionistas sujetos a una relación laboral donde el ingreso que obtienen (comisión) forma parte del salario (arts. 82 y 83, LFT), tributarán como cualquier empleado en el Régimen de Sueldos y Salarios, por lo cual, el patrón tendrá la obligación de retener los impuestos correspondientes.
Por otra parte, para determinar en qué régimen se deben ubicar las personas que reciben comisiones mercantiles, que tienen naturaleza de un acto de comercio, es necesario acudir al Código Fiscal de la Federación, específicamente en el artículo 16, donde menciona que se consideran actividades empresariales, entre otras, las comerciales.
De acuerdo con lo anterior, se puede establecer que un comisionista mercantil realiza actividades empresariales, por lo cual, puede tributar para efectos de la LISR en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, generando obligaciones como darse de alta en el RFC, generar facturas, llevar su contabilidad, entre otras; sin olvidar la posibilidad de aplicar deducciones autorizadas y personales, además bajo este régimen se generará un IVA por los actos realizados
Sin embargo, ya que este comisionista se caracteriza por no tener una relación subordinada con la empresa o persona que le paga la comisión, puede solicitar a esta última que su pago se realice bajo el esquema de ingresos asimilados al salario, otorgándole la facultad de retener el Impuesto Sobre la Renta (ISR) que corresponda conforme a los ingresos del periodo, estimando que el comisionista perderá el derecho a realizar deducciones por los gastos que realice.
¿Un comisionista puede tributar en el RESICO?
Considerando la reciente creación del Régimen Simplificado de Confianza muchos se preguntan si es posible tributar en él cuándo se reciben comisiones, por ello, hay que considerar quienes son las personas físicas que pueden tributar bajo este régimen fiscal de acuerdo con el artículo 113-E de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, siendo las que no superen el monto de 3.5 millones de pesos al año y que realicen alguna de las actividades siguientes:
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- Actividades empresariales.
- Actividades Profesionales (Honorarios)
- Régimen de Incorporación Fiscal.
- Uso o goce temporal de bienes inmuebles.
- Agrícolas, Ganaderas, Silvícolas y Pesqueras.
Entonces, como se estableció anteriormente, un comisionista mercantil realiza actividades empresariales, por lo cual puede tributar para efectos de la LISR en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no rebase el límite de ingresos.
Así mismo, si el comisionista mercantil opta por que el comitente le retenga el ISR, asimilando el ingreso a sueldos y salarios, no podrá tributar en el RESICO, pues se deja fuera del régimen a todos los que reciben ingresos por asimilados a salarios de las fracciones III, IV, V y VI del artículo 94 de la LISR.
Por otro lado, deberán considerarse aquellas reglas que establecen quiénes no pueden tributar en RESICO PF, por lo que además de cumplir los requisitos anteriormente mencionados deberá asegurarse de poder tributar en RESICO.
Un comisionista que esta en resico, puede acreditarse el iva si los gastos estan por consultas medicas, pero con el uso de cfdi de gastos en general?
Tu pregunta es un tanto confusa pero: No. Las consultas médicas están exentas de IVA, por lo que normalmente no hay IVA acreditable. Además, para acreditar IVA el gasto debe ser estrictamente indispensable para la actividad que desarrollas.
Si yo obtengo ingresos por comisión de venta de automóviles, soy un agente externo, estoy bajo el régimen de ResicoPF,
Yo debo emitir un CFDI de ingresos obtenidos?
Deben expedirte un CFDI por comisiones y debes declararlo como tal.
Buenas tardes!! Si percibo comisiones de una agencia de viajes extranjera y no tengo relación laboral con esa empresa, entonces, me puedo dar de alta como Resico y cuando emita las facturas, será con el RFC genérico extranjero sin desglose de retenciones, verdad?
Sí puedes prestar servicios profesionales a entidades extranjeras y recibir pago por comisiones, sin embargo, debe seguir un protocolo cómo: tener un contrato y especificar las condiciones en las que recibirás las comisiones y si hay conceptos adicionales en el pago.
soy persona física RESICO con actividades profesionales y empresariales, ¿puedo tener ingresos por comisiones?
Por supuesto que puedes. Un comisionista mercantil realiza actividades empresariales, por lo cual puede tributar para efectos de la LISR en el Régimen Simplificado de Confianza, siempre que no rebase el límite de ingresos.
SI SOY COMISIONISTA POR VENTAS EN CATALOGO Y DEBO FACTURAR DICHAS COMISIONES PARA QUE ME LAS PAGUEN DEBO REALIZAR ALGUNA RETENCION EN LA FACTURA?
Sí, por supuesto. Aquí puedes darle un vistazo: https://www.cayso.com.mx/cursosenlinea/aspectos-clave-sobre-las-retenciones-en-comisiones-lo-que-los-comisionistas-deben-saber/
Buenas tardes si soy comisionista PF RESICO le puedo presentar servicios a una PF ACT EMPRESARIAL
Por supuesto que sí.
Hasta noviembre de 2025 soy comisionista y me estuvieron pagando como asimilado a salarios, puedo cambiarme a partir de 01 de noviembre 2025 a Resico
Sí puedes hacerlo, tendrás que emitir la notificación vía portal del SAT antes de que venza el plazo.
Buen día. Una consulta por favor. Si soy persona física y percibo ingresos por comisión de venta de automóviles en una agencia automotriz . Entonces debo darme de alta en el régimen de asimilables a salarios o en el de Actividad empresarial y profesional? por favor y gracias
Depende de si existe una relación laboral subordinada (asimilables a salarios) o si es una actividad independiente, si es independiente sí podrás optar por Actividad empresarial y profesional o RESICO PF.
buen dia.,
que actividad economica debo elegir para un comisionista por ventas?
gracias
Si te dedicas a ganar comisiones por la venta de productos o servicios, la actividad económica recomendada es: “Comisionistas, agentes y representantes de comercio, intermediarios de comercio al por menor” (código 461112). Esta opción aplica para quienes promueven ventas sin ser dueños de los bienes. Si te especializas en un sector como seguros o bienes raíces, podrías usar una clave más específica.
pienso le dan mucha vuelta a las preguntas, por que no enlistan quien puede ser resico, y no revuelvan tanto las preguntas.
ejem.
profesores particulares o colegios.
comisonistas de cualquier tipo.
contratistas.
etc,
vamos a pagar mas por el contador que lo que vamos a ganar, ese no es el caso, y salen contadores con 21 años de edad y ya se creen contadores, asi no se vale.
Porque la lista sería interminable, José Manuel. Te recomiendo darle un vistazo a detalle al video y a los recomendado. Nos gustaría tener respuesta para todos, pero tampoco nos podemos permitir generar más confusiones con algunos otros. Por otro lado, siempre puedes contratar nuestro servicio de asesoramiento. Con gusto podemos ofrecerte el servicio de asesoría. Puedes contactarnos al teléfono +52442 675 8634 y al correo electrónico [email protected] Estamos para servirte.