Acreditamiento del IVA cuando un tercero realiza el pago: requisitos fiscales que debes cumplir
El acreditamiento del IVA cuando un tercero realiza el pago es una situación frecuente en las operaciones de muchas empresas. Sin embargo, para ejercer correctamente este derecho no basta con contar con un CFDI o demostrar que el gasto está relacionado con la actividad del contribuyente. La autoridad fiscal exige el cumplimiento de diversos requisitos, especialmente aquellos vinculados con el flujo efectivo del pago y la forma en que se realizan las operaciones por cuenta de terceros.
Aunque la Ley del Impuesto al Valor Agregado no regula expresamente este supuesto, existen criterios administrativos y jurisdiccionales que permiten determinar cuándo el impuesto trasladado puede acreditarse válidamente. Conocer estas reglas resulta indispensable para evitar rechazos en una revisión fiscal.
¿Qué requisitos establece la Ley del IVA para acreditar el impuesto?
El artículo 5 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado reconoce el derecho de los contribuyentes a acreditar el IVA que les haya sido trasladado por la adquisición de bienes, servicios o por la importación de mercancías y servicios. No obstante, dicho acreditamiento únicamente procede cuando se cumplen las condiciones previstas en la propia legislación.
Entre los requisitos más importantes se encuentra que la erogación sea estrictamente indispensable para la actividad del contribuyente y que, además, resulte deducible para efectos de la Ley del Impuesto sobre la Renta. De igual forma, el impuesto debe aparecer trasladado de manera expresa y desglosada en el CFDI correspondiente o, tratándose de importaciones, contar con el pedimento respectivo.
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Otro requisito fundamental consiste en que el impuesto haya sido efectivamente pagado. En los casos donde exista IVA retenido, éste deberá haberse enterado previamente a la autoridad fiscal. Asimismo, cuando el contribuyente realice actividades gravadas con distintas tasas o actividades exentas, deberá aplicar la proporción de acreditamiento que corresponda conforme a la legislación.
La autoridad fiscal suele verificar especialmente el cumplimiento del requisito relativo al flujo efectivo del pago, ya que el derecho al acreditamiento nace únicamente cuando el impuesto ha sido efectivamente cubierto.
El acreditamiento del IVA es un derecho personal
La propia Ley del IVA establece que el derecho al acreditamiento tiene carácter personal, por lo que no puede transmitirse mediante actos entre vivos. La única excepción prevista por la legislación corresponde a los casos de fusión de sociedades, en los cuales la sociedad fusionante puede ejercer los derechos que legalmente procedan.
¿Qué sucede cuando un tercero realiza el pago?
En la práctica empresarial es común que una persona distinta al contribuyente efectúe determinados pagos relacionados con la operación del negocio. Estas operaciones son conocidas fiscalmente como pagos por cuenta de terceros y presentan particularidades que deben observarse para no afectar el derecho al acreditamiento del IVA.
El artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece reglas específicas para este tipo de operaciones. Entre ellas, señala que no pueden considerarse pagos por cuenta de terceros aquellos relacionados con contribuciones, viáticos o gastos de viaje. Asimismo, dispone que el reintegro de los recursos deberá realizarse mediante cheque nominativo expedido a favor del tercero o mediante transferencia desde cuentas bancarias abiertas a nombre del contribuyente hacia la cuenta del tercero correspondiente.
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La Ley del IVA no regula expresamente estos pagos
Las disposiciones de la Ley del Impuesto al Valor Agregado no contienen reglas específicas sobre el acreditamiento cuando el pago es efectuado por un tercero. Sin embargo, ante la ausencia de una regulación expresa, resulta aplicable de manera supletoria el derecho federal común, siempre que sus disposiciones no sean incompatibles con la naturaleza del derecho fiscal.
En consecuencia, para que el IVA trasladado pueda acreditarse cuando un tercero realiza la erogación, es necesario observar los lineamientos previstos en el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta respecto de la forma en que deben efectuarse los reintegros correspondientes.
Criterio del TFJA sobre el acreditamiento del IVA
El Pleno del entonces Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa sostuvo este criterio mediante la tesis número IX-P-SS-519, titulada “Acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado cuando el contribuyente efectúa erogaciones a través de un tercero. Es necesario cumplir con lo previsto en el artículo 41 del Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta”, correspondiente a la legislación vigente en 2020.
Conforme a este criterio, el contribuyente únicamente podrá ejercer el acreditamiento del IVA cuando el reintegro al tercero se efectúe mediante cheque nominativo o transferencia bancaria hacia una cuenta abierta a nombre de dicho tercero y, además, el comprobante fiscal haya sido expedido a nombre del propio contribuyente.
De esta manera, el criterio jurisdiccional fortalece la importancia de acreditar tanto la identidad del beneficiario del gasto como el flujo efectivo de los recursos, elementos que la autoridad fiscal suele revisar durante los procedimientos de comprobación.
Cuando un tercero realiza pagos relacionados con la actividad de un contribuyente, el acreditamiento del IVA continúa siendo posible siempre que se respeten los requisitos previstos en la legislación y en los criterios emitidos por las autoridades jurisdiccionales. No basta con que el gasto sea deducible o que exista un CFDI válido; también debe demostrarse que el reintegro se efectuó mediante los mecanismos autorizados y que el comprobante fiscal fue emitido a nombre del contribuyente que ejercerá el acreditamiento.
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