Consignación mercantil: efectos fiscales en ISR, IVA y emisión de CFDI
La consignación mercantil es una alternativa comercial que permite entregar mercancías a un tercero para que las ofrezca a posibles compradores, sin que la propiedad de los productos se transmita necesariamente desde el inicio. Aunque este esquema facilita la distribución de bienes, requiere una adecuada estructura contractual y fiscal para evitar errores en la declaración de ingresos, el pago del Impuesto al Valor Agregado (IVA) y la emisión de comprobantes fiscales.
El tratamiento tributario de estas operaciones depende de las condiciones pactadas y de los actos que efectivamente se realicen. Por ello, es indispensable distinguir entre la entrega de productos en consignación, la venta al cliente final, el cobro de las contraprestaciones y el servicio de intermediación.
Los artículos 392 a 394 del Código de Comercio regulan la relación entre el consignante y el consignatario. Sin embargo, las disposiciones fiscales no establecen un régimen específico para este contrato. En consecuencia, sus efectos deben determinarse conforme a la naturaleza de la operación y a las reglas aplicables en materia de ISR, IVA y comprobación fiscal.
¿La entrega de mercancías en consignación genera una venta?
En una operación de consignación genuina, el propietario entrega los bienes para que un tercero los comercialice, pero conserva su titularidad hasta que se concreta la enajenación. El consignatario recibe las mercancías con facultades limitadas para ofrecerlas a los clientes y debe devolver aquellas que no se vendan dentro del plazo acordado.
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Por esta razón, la entrega física de los productos no constituye, por sí sola, una venta. Mientras no se concrete la transmisión de propiedad, la posesión de los bienes por parte del intermediario no implica necesariamente un ingreso por enajenación para el consignante ni una adquisición para el consignatario.
Para respaldar este tratamiento, es necesario contar con un contrato que describa las condiciones de la consignación. También deben conservarse las remisiones, los controles de inventario y los documentos que amparen el traslado de las mercancías.
No obstante, si desde la entrega inicial se factura una compraventa, se establece una obligación incondicional de pago o el consignatario puede disponer libremente de los bienes como propietario, la autoridad podría cuestionar la naturaleza de la operación. En ese escenario, deberá analizarse si realmente existe una consignación o si ocurrió una transmisión de propiedad.
¿Cuándo debe acumularse el ingreso para efectos del ISR?
Cuando el consignante sea una persona moral sujeta al Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), debe considerar el artículo 17, fracción I, que regula el momento de acumulación de los ingresos por enajenación de bienes.
Conforme a esta disposición, el ingreso se considera obtenido cuando ocurra primero alguno de los supuestos legales: la expedición del Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI), la entrega material del bien o el cobro o exigibilidad total o parcial del precio.
Estos acontecimientos deben relacionarse con la venta al comprador final, no simplemente con la entrega inicial al consignatario. En una consignación auténtica, el propietario conserva la titularidad de los productos y mantiene el derecho de recuperarlos cuando no se comercialicen.
Una vez identificada la venta, será necesario determinar cuál de los supuestos del artículo 17 de la LISR ocurrió primero. El hecho de que el consignante todavía no haya recibido los recursos del intermediario no impide necesariamente la acumulación. El ingreso puede reconocerse si ya se expidió el CFDI, se entregó el bien al adquirente o el precio se volvió exigible, según corresponda.
Para las personas físicas con actividades empresariales sujetas al régimen previsto en el artículo 102 de la LISR, el ingreso se acumula, en términos generales, cuando se percibe efectivamente. Sin embargo, es necesario confirmar el régimen fiscal del contribuyente y las disposiciones que le resulten aplicables.
¿Quién debe emitir el CFDI por la venta?
Los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación (CFF) establecen obligaciones relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales. En una consignación en la que el propietario conserva la titularidad de los bienes hasta su venta, el consignante es quien realiza la enajenación al cliente final y, por regla general, debe emitir el CFDI correspondiente.
El consignatario puede buscar compradores, negociar condiciones comerciales, entregar los productos o recibir pagos. Sin embargo, estas actividades no lo convierten automáticamente en propietario de las mercancías ni en vendedor de la operación principal.
Cuando su intervención se limita a prestar servicios de intermediación, el consignatario reconoce el ingreso por la comisión o remuneración pactada y expide al consignante el CFDI correspondiente a ese servicio.
Emisión de comprobantes por cuenta del consignante
En determinados casos, el consignatario puede generar materialmente el CFDI de la venta en nombre y por cuenta del propietario. La regla 2.7.1.3. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 contempla una facilidad para comisionistas y prestadores de servicios de cobranza, sujeta a los requisitos correspondientes.
Para utilizar este mecanismo, debe existir el contrato que respalde la relación y cumplirse las condiciones de emisión del comprobante, incluida la incorporación del nodo ACuentaTerceros cuando corresponda.
Esta facilidad no convierte al consignatario en el vendedor ni le atribuye el ingreso total por la comercialización de los productos. El ingreso por la mercancía y el IVA correspondiente a la venta pertenecen fiscalmente al consignante, mientras que el intermediario reconoce la comisión y los efectos tributarios de su propio servicio.
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El contrato debe precisar las facultades del intermediario para emitir, corregir o cancelar comprobantes, obtener los datos fiscales de los compradores, recibir pagos y entregar reportes de las operaciones realizadas. La existencia del contrato, por sí sola, no sustituye el cumplimiento de los requisitos fiscales aplicables.
Facturación en nombre propio: cuándo existen dos enajenaciones
El tratamiento cambia cuando el consignatario factura al cliente final en nombre propio y se presenta como vendedor de los productos. Para operar bajo este esquema, debe analizarse si adquirió previamente la propiedad de las mercancías y si la documentación respalda esa transmisión.
Cuando existe una compraventa del consignante al consignatario y posteriormente otra del consignatario al cliente final, se producen dos enajenaciones. Cada una debe evaluarse de manera independiente para determinar sus consecuencias en materia de ISR, IVA, CFDI y costo de adquisición.
La emisión posterior de un CFDI del consignante al intermediario no corrige automáticamente una operación cuya secuencia contractual y material no demuestra una transmisión válida de propiedad. El contrato, los comprobantes, los movimientos de inventario y la entrega de los bienes deben ser congruentes con las operaciones realizadas.
¿Cuándo se causa el IVA en una consignación mercantil?
El momento de causación del IVA debe determinarse conforme a las reglas aplicables a la enajenación y al cobro de las contraprestaciones. Los artículos 1o.-B y 11 de la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA) regulan estos aspectos.
En términos generales, el IVA por la enajenación se causa cuando las contraprestaciones son efectivamente cobradas, sobre el importe de cada cobro. Por ello, es importante identificar quién recibe el dinero, en qué momento lo recibe y si está facultado para cobrar por cuenta del consignante.
Cuando el consignatario tiene autorización para recibir pagos y el cobro que efectúa libera al comprador de su obligación, el impuesto puede causarse desde que el intermediario recibe los recursos. No debe suponerse que el IVA puede diferirse hasta que el consignatario entregue posteriormente el dinero al propietario.
Tratamiento del IVA correspondiente a la comisión
La comisión que cobra el consignatario constituye, por regla general, una prestación de servicios independiente de la venta de mercancías. En consecuencia, debe analizarse el IVA generado por este servicio conforme a las disposiciones aplicables.
De acuerdo con los artículos 1o.-B y 17 de la LIVA, el impuesto por la prestación de servicios se causa, en términos generales, cuando la contraprestación se cobra efectivamente. Esto incluye los casos en que el intermediario retiene su comisión de los recursos que recibió por la venta, siempre que se actualicen los supuestos legales correspondientes.
Por su parte, el consignante podrá acreditar el IVA trasladado por la comisión cuando cumpla los requisitos del artículo 5o. de la LIVA. Entre ellos se encuentran el traslado expreso del impuesto, la existencia de un CFDI válido, la relación de la erogación con actividades que permitan el acreditamiento y el pago efectivo del impuesto trasladado, conforme a las condiciones legales aplicables.
Control documental e inventarios: claves para evitar contingencias
El tratamiento fiscal de una consignación debe corresponder a la realidad de la operación. Por ello, el contrato necesita identificar quién conserva la propiedad, cuándo se transmite al comprador, quién está facultado para cobrar y en qué momento se considera liberado el cliente de su obligación de pago.
También es necesario conciliar las remisiones, los movimientos de inventario, los CFDI, los reportes de ventas, los estados de cuenta, las comisiones y los recursos pendientes de entregar. Estos documentos deben reflejar una secuencia coherente desde la entrega inicial hasta la venta y el cobro.
Cuando los registros contables, los comprobantes y los movimientos reales de mercancías presentan diferencias, pueden surgir riesgos de acumulación incorrecta de ingresos, omisión del IVA, deducciones improcedentes o facturación por una persona distinta de quien realizó la operación.
En conclusión, la consignación mercantil no permite elegir libremente el momento de reconocimiento de los impuestos. El tratamiento depende de la naturaleza real de la operación, de la transmisión de propiedad y del cumplimiento de las disposiciones fiscales aplicables.
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