¿Cómo demostrar la prestación efectiva de servicios para efectos fiscales?
Las empresas suelen contratar distintos tipos de servicios para desarrollar sus actividades. Sin embargo, algunas contrataciones pueden generar dudas sobre la existencia de una relación laboral.
La prestación de servicios profesionales en México se regula, principalmente, por el Código Civil Federal (CCF) y por los códigos civiles de las entidades federativas.
Estos servicios parten de la habilitación para ejercer una profesión. Además, implican una responsabilidad técnica y se encuentran sujetos a las reglas de la actividad profesional correspondiente.
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✅ Principales obligaciones fiscales RESICO Personas Morales
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En términos generales, la prestación de servicios surge mediante un contrato. Una parte se compromete a realizar una actividad material o intelectual para otra.
El prestador desarrolla la actividad con criterio personal e independiente. Además, normalmente debe ejecutar por sí mismo el servicio contratado.
Aunque históricamente se relacionó este contrato con las personas físicas, actualmente también pueden celebrarlo las personas morales.
Las personas morales pueden prestar estos servicios cuando cuentan con capacidad y conocimientos para atender la materia correspondiente.
La prestación de servicios y el riesgo de una revisión fiscal
Las relaciones entre empresas y personas físicas pueden involucrar servicios que encuadren o no dentro de la prestación de servicios profesionales regulada por el CCF.
Por ello, los servicios pueden tener una naturaleza civil, mercantil o laboral. La naturaleza de la relación determina el contrato que corresponde utilizar.
El problema surge cuando algunos contribuyentes utilizan estas contrataciones para evitar cargas sociales. También puede ocurrir cuando intentan justificar pagos inexistentes o simulados.
Estas prácticas pueden generar contingencias importantes frente a las autoridades fiscales.
Además, la legislación civil no exige una formalidad específica para todos los contratos de prestación de servicios. Esta situación ha llevado a la autoridad fiscal a revisar con mayor rigor las deducciones relacionadas con este tipo de operaciones.
¿Qué establece el criterio de prácticas fiscales indebidas?
El Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal 2026 contempla el criterio 44/ISR/PI, denominado “Deducción de erogaciones por concepto de prestación de servicios”.
El criterio señala que las erogaciones por servicios no resultan deducibles cuando el contribuyente no acredita que el servicio realmente se prestó.
Por tanto, el contribuyente debe conservar elementos que permitan demostrar la efectiva prestación del servicio.
El CFDI, por sí solo, no resulta suficiente para acreditar que el contribuyente recibió el servicio.
Esta postura muestra cómo la autoridad fiscal puede revisar las operaciones relacionadas con servicios. El análisis no necesariamente termina con la existencia de una factura.
El criterio toma como referencia la contradicción de tesis 128/2004, resuelta por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
En ese asunto, la Suprema Corte consideró necesario demostrar la existencia efectiva de la operación. Esto permite verificar su relación con el objeto social del contribuyente y con el requisito de estricta indispensabilidad previsto en la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Por otra parte, el CFDI no constituye el único medio para demostrar la prestación del servicio. El contrato tampoco garantiza por sí mismo la materialidad de la operación.
Esta situación cobra relevancia cuando el contrato carece de fecha cierta.
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Hasta ahora, las autoridades y los tribunales no han establecido de manera concreta todos los elementos que pueden utilizar los contribuyentes para acreditar la efectividad de un servicio.
¿Cómo acreditar la materialidad de un servicio?
Para demostrar que un servicio realmente ocurrió, conviene analizar la operación desde tres aspectos: legal, contable y documental.
Desde el punto de vista legal, resulta conveniente conservar el contrato correspondiente. Esto aplica incluso cuando la legislación civil no exige un contrato formal para demostrar el acuerdo de voluntades.
La autoridad fiscal ha señalado la importancia de que los contratos cuenten con fecha cierta. Sin embargo, una tesis aislada establece una excepción para ciertos servicios no complejos.
La tesis lleva por título “MATERIALIDAD DE LAS OPERACIONES AMPARADAS EN COMPROBANTES FISCALES. PARA ACREDITARLA TRATÁNDOSE DE SERVICIOS NO COMPLEJOS O QUE NO REQUIERAN UNA ESPECIALIZACIÓN, ES INNECESARIO DEMOSTRAR LA CELEBRACIÓN DE UNA CONTRATO”, con Registro digital 2029453.
En el aspecto contable, la empresa debe registrar correctamente los servicios dentro de su contabilidad.
El tercer aspecto corresponde al ámbito documental. En este punto, el contribuyente debe conservar pruebas que permitan demostrar que el servicio realmente se prestó.
¿Qué documentos pueden ayudar a demostrar la prestación del servicio?
La documentación debe permitir generar convicción sobre la existencia de la operación. No se trata de reunir documentos sin relación con el servicio.
Una opción consiste en elaborar un proyecto del trabajo que se desarrollará. El cliente puede revisarlo y aprobarlo antes de iniciar las actividades.
Cuando exista una relación entre el proyecto y el contrato definitivo, el primero debe considerar los puntos incluidos en el acuerdo.
También conviene conservar las indicaciones del contratante. Estos documentos pueden demostrar las actividades que el prestador debía realizar.
Asimismo, resulta útil identificar dónde y cuándo se realizará la prestación de servicios. Esta información normalmente aparece en el contrato correspondiente.
Las bitácoras de servicios también pueden ayudar a demostrar el desarrollo de las actividades contratadas.
Otro elemento importante consiste en conservar los resultados entregados. Dependiendo del servicio, estos pueden incluir informes, estudios, proyectos u otros productos derivados del trabajo realizado.
Cuando la naturaleza de la operación lo permita, también puede conservarse algún elemento físico o evidencia fotográfica relacionada con el servicio.
La documentación debe demostrar que el servicio realmente ocurrió
La recomendación consiste en conservar la documentación que pruebe la efectiva recepción del servicio.
No es necesario llegar a extremos imposibles ni generar documentos que no correspondan con la naturaleza de la operación.
El objetivo consiste en reunir elementos razonables que permitan generar convicción sobre la prestación efectiva del servicio.
Por ello, las empresas deben analizar cada contratación y conservar las evidencias relacionadas con las actividades realizadas, los resultados obtenidos y la recepción del servicio.
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