La NOM-035 no convierte los pagos en ingresos exentos: el SAT refuerza su postura en la RMISC 2026
La actualización del Anexo 3 de la Primera Resolución de Modificaciones a la Resolución Miscelánea Fiscal para 2026 (RMISC 2026), publicada el 17 de julio de 2026 en el Diario Oficial de la Federación (DOF), incorpora una precisión relevante sobre las prácticas fiscales indebidas relacionadas con pagos efectuados a trabajadores, socios o accionistas mediante terceros.
Aunque el criterio ya existía, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) amplió expresamente su alcance para incluir las compensaciones otorgadas con motivo del cumplimiento de la NOM-035-STPS-2018. Con ello, la autoridad deja claro que la implementación de esta norma laboral no genera un beneficio fiscal ni permite considerar dichos pagos como ingresos exentos para quienes los reciben.
¿Qué modificó el SAT en el Anexo 3 de la RMISC 2026?
La Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP), por conducto del SAT, actualizó el criterio no vinculativo 43/ISR/PI, denominado: “Cantidades entregadas a trabajadores, socios o accionistas por concepto de incentivos laborales, bonos, comisiones o compensaciones complementarias por invención, primas, compensación para el cumplimiento de la Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 o cualquier otro concepto similar, pagadas a través de terceros. No tienen el tratamiento de ingresos exentos, ni las cantidades pagadas a los terceros son deducibles, ni es acreditable el IVA que se traslade por dichos pagos.”
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La principal novedad consiste en la incorporación expresa de las compensaciones relacionadas con el cumplimiento de la NOM-035. De esta manera, la autoridad fiscal fortalece su criterio respecto de aquellos esquemas en los que empresas utilizan asociaciones civiles u otros intermediarios para entregar recursos a trabajadores, socios o accionistas con la intención de disminuir la carga tributaria.
La NOM-035 no crea una exención fiscal
La Norma Oficial Mexicana NOM-035-STPS-2018 tiene como finalidad identificar, analizar y prevenir los factores de riesgo psicosocial en los centros de trabajo. Sin embargo, su contenido no establece la obligación de otorgar pagos económicos a los trabajadores ni contempla un tratamiento fiscal preferencial para las cantidades que eventualmente se entreguen con ese motivo.
En consecuencia, el SAT sostiene que cualquier cantidad otorgada derivada de la relación laboral continúa siendo un ingreso gravado cuando así lo dispone la legislación fiscal, independientemente de que el pago tenga como fundamento la implementación de la NOM-035.
La participación de terceros no modifica el tratamiento tributario
Otro aspecto que conserva el criterio actualizado consiste en que la intervención de un tercero no altera la naturaleza fiscal de los recursos entregados. Si una empresa canaliza pagos mediante asociaciones civiles, fideicomisos u otros intermediarios, ello no cambia el tratamiento que corresponde conforme a la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Cuando los recursos benefician a trabajadores, socios o accionistas, la autoridad considera que deben recibir el tratamiento fiscal que corresponda según cada caso, ya sea como salarios, ingresos asimilados a salarios o dividendos, debiendo cumplirse las obligaciones de retención y entero previstas por la legislación tributaria.
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¿Por qué el SAT considera estos esquemas una práctica fiscal indebida?
La actualización del criterio mantiene la postura de la autoridad respecto de que estos mecanismos buscan reducir indebidamente la carga tributaria o evitar el cumplimiento de obligaciones fiscales mediante la participación de terceros.
Del contenido del criterio se desprende que las cantidades pagadas bajo estos conceptos no pueden considerarse ingresos exentos, ya que no se encuentran previstas dentro de los supuestos establecidos por el artículo 93 de la Ley del Impuesto sobre la Renta. Asimismo, no existe disposición legal que libere al patrón de la obligación de efectuar la retención y entero del ISR correspondiente.
Adicionalmente, los pagos realizados al intermediario no cumplen con el requisito de estricta indispensabilidad para efectos de la deducción del ISR, por lo que tampoco procede el acreditamiento del Impuesto al Valor Agregado trasladado en dichas operaciones.
Posibles consecuencias para los contribuyentes
Aunque los criterios contenidos en el Anexo 3 de la Resolución Miscelánea Fiscal tienen carácter no vinculativo, representan la postura oficial del SAT respecto de determinadas prácticas fiscales. Ignorar estos criterios puede incrementar significativamente el riesgo de revisiones y controversias con la autoridad.
Entre las consecuencias que podrían derivarse se encuentran la determinación del ISR por la omisión de las retenciones correspondientes, la reclasificación de los pagos como salarios, ingresos asimilados o dividendos, el rechazo de las deducciones para efectos del ISR, la improcedencia del acreditamiento del IVA y la imposición de multas, recargos y actualizaciones sobre las contribuciones determinadas.
La actualización del criterio 43/ISR/PI confirma que el cumplimiento de la NOM-035 no constituye un fundamento para otorgar pagos libres de impuestos ni para utilizar intermediarios con la finalidad de modificar el tratamiento fiscal de las cantidades entregadas. Las empresas deben revisar cuidadosamente sus esquemas de compensación y verificar que las operaciones se apeguen a las disposiciones previstas en la legislación tributaria vigente.
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